Cuando conducimos por la carretera es muy habitual que ocurra algún percance, desde averías pequeñas hasta incidentes más graves que pueden alterar la circulación. Por ello, la prudencia y la atención son imprescindibles para no correr tanto riesgo.
En este tipo de situaciones, además, es muy importante cumplir con las obligaciones legales, como la de mantener el seguro obligatorio del vehículo en vigor, pues el hecho de que no esté actualizado o directamente no estar asegurado puede acarrear sanciones relevantes.
Motivo por el que revisar de manera periódica la documentación del coche es imprescindible para evitar las máximas sanciones posibles y garantizar la seguridad en la vía.
Lo que dice la Ley
Según recoge el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor en su artículo 2.1, "todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo".
En el artículo 3 de la misma Ley se detalla, además, que si se incumple la obligación de asegurarse, el conductor tendrá prohibido circular por territorio nacional, así como el "depósito o precinto público o domiciliario del vehículo, con cargo a su propietario, mientras no sea concertado el seguro".
"Se acordará cautelarmente el depósito o precinto público o domiciliario del vehículo por el tiempo de un mes, que en caso de reincidencia será de tres meses y en el supuesto de quebrantamiento del depósito o precinto será de un año, y deberá demostrarse, para levantar dicho depósito o precinto, que se dispone del seguro correspondiente. Los gastos que se originen como consecuencia del depósito o precinto del vehículo serán por cuenta del propietario, que deberá abonarlos o garantizar su pago como requisito previo a la devolución del vehículo".
Ello conlleva una multa de 601 a 3.005 euros, graduada según que el vehículo circulase o no, el servicio que preste, la categoría y la gravedad del daño causado, en su caso sería la duración de la falta de aseguramiento y la reiteración de la misma infracción.
