El Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia del Tribunal Superior vasco de ordenar el derribo del casoplón de 11 baños en Aia (Gipuzkoa).
Año y medio después del contundente fallo, el Supremo ha inadmitido los recursos de casación planteados tanto por el Ayuntamiento de Aia y los promotores del palacete (la familia de una exconcejal del PNV).
Rechaza que sea "gravemente dañosa" para los "intereses generales" y que pudiera afectar a la mitad de los municipios vascos que han aprobado licencias de reconstrucción de caseríos, como habían sostenido en un argumento falaz.
Imagen del polémico chalet de Aia
No hay recurso posible
La providencia del Supremo, dictada el pasado 8 de julio por la Sección Primera de la sala de lo contencioso-administrativa y que es firme (no hay posibilidad de más recursos), es un paso clave para la demolición del casoplón.
Ahora ya solo queda la decisión final y definitiva del Tribunal Superior vasco. Y es que los afectados, tanto el ayuntamiento como la familia Garrastazu, recurrieron a los dos altos tribunales para intentar parar el derribo.
Las opciones de lograr un aval del Supremo eran mínimas, ya que solo el 5% de este tipo de recursos son admitidos.
El Supremo no entra en el fondo del asunto sino que constata que no hay sentencias contradictorias que le obliguen a intervenir
En este caso, además, se trataba de la infracción de una norma autonómica, que corresponde abordar a los tribunales superiores de cada comunidad autónoma.
El recurso de casación es una herramienta que no es para cuestionar los hechos que se describen en la sentencia (lo que se hace en un recurso tradicional).
Es para dos hechos muy concretos: que haya sentencias contradictorias en el caso o una infracción en la aplicación de la ley.
En el caso del casoplón, no existen fallos discordantes (de hecho, los afectados no habían hecho mención de ello en su recurso) ni se esgrime que la sentencia haya infringido la ley vasca de Suelo, que impide este tipo de reconstrucciones de viviendas en suelos protegidos.
Imagen del casoplón de 11 baños en Aia.
No hay sentencias contrarias
Por ello, el Supremo no entra en el fondo, sino que constata que no hay sentencias contradictorias que le obliguen a intervenir.
“No basta la mera afirmación apodíctica de que el criterio de la sentencia lesiona los intereses generales, ni se explicitan las razones por las que la doctrina que contiene la sentencia discutida pueda resultar gravemente dañosa para dichos intereses generales”, señala en su providencia del pasado 8 de julio. Además, impone el pago de las costas procesales al ayuntamiento y los promotores.
Así, en los próximos meses (se espera una resolución para el otoño) el Superior vasco deberá abordar la sentencia dictada en enero del pasado año.
En ella, se certificaba la ilegalidad de la reconstrucción del palacete en un lugar diferente al del caserío original (en concreto, a unos 200 metros) por contravenir la ley vasca de Suelo y declaraba también nulas las obras de urbanización acometidas. Por ello, ordenaba el derribo y "la reposición de los terrenos al estado anterior a dichas obras".
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, con sede en Bilbao
La contundente sentencia del Tribunal Superior vasco declaraba nulos hasta cuatro decretos y acuerdos del Ayuntamiento de Aia que autorizaron tanto la construcción como las obras de urbanización del casoplón en 2013, 2015 y 2017.
La familia Garrastazu aprovechó un caserío en ruinas para ejecutar una nueva edificación en una ubicación diferente; la superficie se duplicó (567metros cuadrados frente a los 309 del antiguo caserío, y la a planta del palacete es 2,5 veces mayor:469 metros cuadrados frente a 183) y se asienta en un área rural de especial protección y en un corredor ecológico, donde habita una pareja de halcones peregrino. El proyecto tenía un informe contrario del Ararteko y de la Diputación de Gipuzkoa.
En su sentencia, el Superior señalaba que hay un incumplimiento claro de la ley vasca de Suelo, ya que “la reconstrucción de los caseríos se debe llevar a término allí donde se encuentra la estructura edificada que permita identificarlos como tales".
En este caso, se sitúa a cerca de 200 metros. Pero tanto el ayuntamiento como los promotores han sostenido en todos los litigios judiciales que el hecho de ubicarse a esa distancia no lo invalida.
Aia, Gipuzkoa
Nulo de pleno derecho
“No existe ninguna otra posibilidad legal de reconstruir un caserío en suelo no urbanizable en el que no hubiera habido una edificación previa”, rebatía el fallo.
Y agregaba que los caseríos pueden reconstruirse en suelo no urbanizable "siempre que se trate del mismo lugar en el que están ubicados".
Por ello, concluía que la licencia para reconstruir en lugar distinto del que ocupaba el caserío "es, en consecuencia, nula de pleno derecho, conforme a lo previsto en el art. 47.1.g) de la Ley 30/2015, pues contraviene directamente el régimen de reconstrucción de caseríos previsto en el art. 30.2" de la ley de Suelo vasca.
El Superior señalaba que la nulidad de la edificación del palacete conlleva la ilegalidad de las obras de urbanización, que también fueron denunciadas en los tribunales.
Los promotores se enfrentan a un perjuicio económico de casi 4 millones de euros
"Como consecuencia lógica, si no existe cobertura legal para ubicar el caserío en un lugar distinto, pierden su objeto las licencias administrativas relativas a los accesos al mismo".
Además de la demolición, el Superior ordenó la apertura de un expediente sancionador urbanístico que afectaría tanto a los promotores como a los cargos y técnicos municipales que han intervenido.
Los promotores se enfrentan a un perjuicio económico de casi 4 millones de euros. La multa se puede elevar a 2,4 millones, a lo que se agregan otros 150.000 euros del derribo y la restitución del terreno a su estado.
El perjuicio se acercaría a los 4 millones de euros, con los 1,4 millones de euros que se calcula han costado las obras del palacete.
En estos 11 años de pleitos se han conocido una quincena de irregularidades en este caso, desde el oscurantismo municipal, un rocambolesco expediente sancionador que se resolvió sin practicar pruebas y una licencia fantasma que apareció cinco años después hasta un informe de la Ertzaintza que confirmaba las irregularidades urbanísticas que fue obviado por un juzgado o los cinco imputados que quedaron exonerados por pararse la investigación judicial.
