La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz.

La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. EP

Sociedad

Ya entró en vigor: los trabajadores tienen derecho a 2 años de excedencia para cuidar a su hijo o pareja

La faceta de conciliación familiar y laboral que otorga el derecho a solicitar una excedencia es aplicable a cualquier trabajador que pueda justificarla debidamente

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El fin de las vacaciones y la vuelta al cole acarrea los primeros problemas de conciliación familiar en muchas familias donde ambos progenitores trabajan y no pueden responder al cuidado de su hijo menor o, en cambio, por otros motivos la pareja necesite de cuidados.

Ante esta situación, antes de perder tu puesto de trabajo o acceder a una baja, los derechos laborales te ofrecen otras alternativas que muchos trabajadores desconocen.

Una opción que para muchos es considerada la más útil es la que recoge el Estatuto de los Trabajadores: pedir una excedencia para cuidar a familiares durante un tiempo determinado.

Concretamente, la faceta de conciliación familiar y laboral que ostenta el derecho a excedencia es apto para cualquier trabajador que lo justifique con conocimientos de causa, es decir, respaldada por información precisa, experiencia directa o datos verificables sobre el tema en cuestión.

Excedencia de 3 años por cuidado de hijo menor

Cualquier persona trabajadora, tanto si lo es a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a suspender su contrato de trabajo de forma voluntaria siempre que se cumpla alguna de estas dos causas, recogidas en el artículo 46.3 ET.

Por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en supuestos de acogimiento preadoptivo o permanente. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 3 años.

Excedencia de 2 años por cuidado de familiar

Por el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y, por lo tanto, no desempeñe actividad retribuida.

En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.

Otras adaptaciones

Hay casos en los que una excedencia laboral no es la mejor opción. Por ello, según recoge el artículo 34 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del 23 de octubre, “Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

Por ende, los progenitores pueden solicitar un cambio de horario o forma de prestación del trabajo para atender a sus hijos menores de 12 años y no es necesario justificar una situación excepcional: basta con la edad del menor.

  • Flexibilidad horaria: la empresa ofrece cambios de entrada o salida o incluso intercambio de turnos de jornadas.
  • Teletrabajo: la empresa puede darte jornada parcial o completa de trabajo en remoto.
  • Reducción de la jornada: la reducción (entre 1/8 y 1/2) puede combinarse con la adaptación. Tiene impacto proporcional en el salario, pero protege la cotización durante los tres primeros años si es por cuidado de hijos.