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Tener un puesto de trabajo no quiere decir que tengas resuelta tu vida para siempre o que este sea de tu agrado de por vida. Los trabajadores, para sentirse realizados y por necesidad en el día a día, deben estar en constante formación.

Los jóvenes son el sector que más compatibiliza los estudios con un empleo. Esto se debe a la dificultad económica y de oferta de empleo en el caso de finalizar los estudios, por lo que no queda más que seguir estudiando y formándose.

Independientemente de tu situación, hay que seguir formándose continuamente, con el objetivo de progresar personal y laboralmente.

Por ello, el Estatuto de los Trabajadores recoge en su artículo 23 Promoción y formación profesional en el trabajo, diferentes permisos a los que se puede acoger el empleado para continuar con su formación.

Permiso retribuido de 20 horas

Concretamente, el apartado 3 de este artículo, indica que “Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un periodo de hasta cinco años”.

Además, se especifica que en este permiso no se puede incluir la formación preventiva o técnica que la empresa deba impartir de forma obligatoria por otras normativas sectoriales.

A pesar de la solidez de la norma, la realidad en el mercado laboral es que muchos trabajadores no solicitan este tiempo por puro desconocimiento.

Otros permisos

  • Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo y a acceder al trabajo a distancia, si tal es el régimen instaurado en la empresa, y el puesto o funciones son compatibles con esta forma de realización del trabajo, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
  • A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
  • A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
  • A la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. La misma correrá a cargo de la empresa, sin perjuicio de la posibilidad de obtener a tal efecto los créditos destinados a la formación. El tiempo destinado a la formación se considerará en todo caso tiempo de trabajo efectivo.