Uno de los debates abiertos en empresas que trabajan las 24 horas del día y se organizan por turnos es quiénes trabajan en turno nocturno o si estos tienen que cobrar nocturnidad, es decir un plus.
Partiendo de que muchos prefieren no tener el turno nocturno ya que este altera de forma negativa el reloj biológico del cuerpo y se relaciona con problemas graves de salud a largo plazo, en ocasiones es inevitable.
Por ello, el Estatuto de los Trabajadores es la norma básica que regula estas relaciones, es decir, la que constituye el marco legal general y establece las garantías esenciales destinadas a proteger la salud, la seguridad y el bienestar del personal.
Por ende, en el artículo 36 se recoge la organización del trabajo nocturno, a turnos y ritmo de trabajo.
Concretamente, la normativa señala que en aquellas empresas que tengan “procesos productivos continuos durante las veinticuatro horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria”.
Además, dice explícitamente que las empresas que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, incluidos los domingos y días festivos, “podrán efectuarlo bien por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas, o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana”.
¿Y el plus de nocturnidad?
El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. Eso sí, la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
Para ello, hay que tener en cuenta que el derecho al cobro del plus de nocturnidad, debes trabajar al menos tres horas entre las 22:00 y las 6:00 horas, excepto que en el convenio de la empresa establezca otro mínimo.
Según el portal web Andersen, el Tribunal Supremo ha declarado parcialmente nulos los artículos de un convenio colectivo que excluían el pago del plus de nocturnidad a aquellos trabajadores que percibían un plus de turnos o una compensación por prolongación de jornada.
Además, subraya que el plus de nocturnidad retribuye horas concretas y no una jornada completa, por lo que no puede excluirse para quienes trabajan a turnos ni para quienes prolongan su jornada.
Por tanto, se reafirma que la negociación colectiva tiene un amplio margen de configuración, pero no puede eliminar derechos mínimos garantizados por el Estatuto de los Trabajadores.
Según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.
