El cierre inesperado de un negocio no es plato de buen gusto para los trabajadores, quienes repentinamente pierden su puesto de empleo. No obstante, a veces es incontrolable esta situación, ya que por fuerza mayor se ve obligado a extinguir la actividad del negocio porque su propietario fallece, se jubila o queda incapacitado.
Si se da el caso, que no cunda el pánico. Debes saber que la ley protege al trabajador ante este tipo de situaciones. Concretamente, el Estatuto de Trabajadores que indica una compensación económica a favor del trabajador.
¿Qué dice la norma?
Es en el artículo 49 donde la norma básica recoge los diferentes casos de extinción de contrato. Una de ellas es por "muerte, jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, o incapacidad del empresario", siempre sin perjuicio de lo establecido en el artículo 44.
Si es el caso, hay que acogerse a lo que indica su apartado 1, “En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario”.
Además de esta cantidad, el trabajador debe tener en cuenta que la extinción del contrato implica la correspondiente liquidación de las cantidades que la empresa tenga pendientes.
El artículo 49 establece que, cuando se extingue el contrato, el empresario debe acompañar una "propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas" al comunicar la extinción.
Asimismo, el trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
Impago del sueldo
En esta línea, el Real Decreto Legislativo 2/2015 recoge en su artículo 29 que las empresas deben cumplir con el pago de las nóminas en fecha y tiempo. “La liquidación y el pago del salario se harán puntual y documentalmente en la fecha y lugar convenidos o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes”.
A pesar de ello, si como trabajador no estás recibiendo tu sueldo y te estás viendo afectado, debes tener en cuenta que no puedes extinguir el contrato. Para poder tomar esta medida de extinguir por voluntad propia, tiene que darse una situación grave.
Según el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario debe deberte 3 meses completos en un año; no hace falta que sean seguidos, ni que la demora sea de 6 meses, ni que ese periodo sea continuo.
Por ende, el trabajador no puede dejar de acudir a su puesto de trabajo por el impago de dos meses. La normativa obliga a asistir al puesto de trabajo mientras el contrato laboral permanezca activo.
