Cuando accedes a una vivienda, ya sea por compra o alquiler, y esta pertenezca a una comunidad, el propietario y los inquilinos deben conocer que hay unas normas de convivencia que son de obligado cumplimiento.
Hay que tener en cuenta que hay zonas comunes, las que no se pueden modificar ni alterar el orden a gusto del consumidor.
Para evitar problemas, hay una serie de normas que regula los derechos y obligaciones de los propietarios para una buena convivencia.
El Artículo 396 del Código Civil indica que todos los propietarios pueden usar los espacios comunes, como la terraza, siempre que no se perjudique a otros vecinos ni se altere el uso habitual del inmueble.
Por tanto, en una Comunidad de Propietarios, la posibilidad de poner o no plantas u otros elementos decorativos en el rellano de la escalera va a depender de varios factores.
La LPH establece como norma general el hecho de que se pueda disfrutar de los elementos o zonas comunes de un edificio siempre y cuando se respeten los derechos de los demás propietarios. Ante todo, debe primar el respeto y las buenas formas.
Por ende, la Ley 49/1960 recoge que no se pueden hacer cosas en las zonas comunes que molesten, sean peligrosas o estén prohibidas por los estatutos de la comunidad.
Esto implica que nadie podrá colocar ni en su rellano, ni en la entrada, ni en ningún otro sitio común del edificio, plantas, elementos decorativos, bicicletas, cochecitos de bebé u otros objetos personales.
Por lo menos, no podrá hacerlo sin el permiso de la comunidad de vecinos que, en junta de propietarios, deberá aprobar si lo acepta o no.
En el caso de que sí lo haga, se deberá tener en cuenta dónde se colocan, para no obstaculizar el paso ni molestar.
Además, se tendrá que cumplir siempre con los dispuesto en la Ley de Propiedad Horizontal, así como en los Estatutos de la comunidad.
Los propietarios de las zonas comunes de uso privado podrán colocar en ellas plantas, decoración y objetos personales, siempre que ninguno de estos elementos modifique la estructura o la configuración de esta.
