La convivencia en una comunidad de vecinos no es tarea fácil. Opiniones diferentes, más implicación por parte de unos vecinos que otros, morosos y un sinfín de motivos que dificultan la cohabitación entre vecinos.
Por ello, a pesar de que una comunidad dispone de sus estatutos, también hay que regirse por la legislación española que recoge los derechos y obligaciones para facilitar una vida común en el bloque de vecinos.
Los quebraderos de cabeza vienen cuando alguien quiere realizar una reforma, actividad o uso de zonas comunes y esta afecta al vecindario. Antes de actuar, debes recurrir a la normativa, ya que puedes alterar el orden y en caso de incumplimiento, puede acarrear sanciones.
En esta línea, el Artículo 396 del Código Civil, que complementa la Ley de Propiedad Horizontal, son las normativas que regulan la organización, los derechos, obligaciones y convivencia en edificios o conjuntos inmobiliarios con elementos privados y comunes.
Por esta razón, antes de implantar o hacer algo, es necesario consultar la normativa. Concretamente, el Artículo 396 del Código Civil indica que todos los propietarios pueden usar los espacios comunes siempre que no se perjudique a otros vecinos ni se altere el uso habitual del inmueble.
Qué dice la ley
Concretamente, en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, se recoge que el propietario puede modificar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local siempre que no altere la seguridad, estructura, configuración exterior o perjudique los derechos de otros propietarios.
No obstante, tiene la obligación de informar previamente de las obras al representante de la comunidad. Así como que está totalmente prohibido realizar cambios o actividades que sean contrarias a los estatutos o dañinas para la finca, molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
“El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y, si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes, deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
Sanciones económicas
En caso de que el propietario o inquilino se salte la normativa, el presidente requerirá el cese inmediato de la actividad. En cambio, si persiste, se puede interponer una acción judicial tras el acuerdo de la junta de propietarios.
No obstante, la sentencia puede incluir la indemnización por daños, el cese definitivo y la privación del uso de la vivienda por hasta tres años. Si el infractor no es el propietario, se pueden extinguir sus derechos y proceder a su expulsión inmediata.
