La convivencia en una comunidad de vecinos no es tarea fácil y menos aún cuando se trata de pagar ya sea las cuotas ordinarias, extraordinarias o alguna derrama o reparación.
Todo lo que requiere una organización económica o aportaciones mensuales por parte de los propietarios genera diferentes puntos de vista y en ocasiones, se traduce en impagos.
Los mayores conflictos en las comunidades de vecinos se producen cuando hay que pagar, ya que muchos retrasan las cuotas, otros deciden no abonarlas o se niegan a hacerse cargo de ella.
En este contexto, el Tribunal Supremo estableció, mediante una sentencia del 3 de junio de 2020, que las acciones para reclamar las cuotas impagadas de la comunidad prescriben a los cinco años.
La resolución aclaró una cuestión que había generado discrepancias entre los tribunales, algunos de los cuales consideraban aplicable el antiguo plazo de 15 años.
Esta resolución está fundamentada en el Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil, concretamente en su artículo 1966.
Dicho artículo establece que “Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
1.ª La de pagar pensiones alimenticias.
2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas.
3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves”.
Por tanto, las cuotas comunitarias que no hayan sido reclamadas dentro del plazo, dejarán al propietario exento de su pago.
¿Qué hacer cuando un vecino no paga?
En caso de impago del propietario, es conveniente recurrir a las normas y tomar carta sobre el asunto antes de que se termine el plazo.
Según recoge la Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 21, permite a la junta de propietarios acordar medidas disuasorias contra la morosidad, tales como fijar intereses superiores al legal o restringir temporalmente el uso de servicios e instalaciones comunes no esenciales.
Estas medidas no pueden ser retroactivas ni afectar a la habitabilidad del inmueble, y las deudas devengan intereses desde el vencimiento del pago.
La comunidad puede reclamar las cantidades adeudadas por gastos comunes o fondo de reserva a través del procedimiento monitorio especial, pudiendo demandar al titular registral para ejecutar la deuda sobre la finca. Para iniciar la reclamación se requiere un certificado del acuerdo de liquidación de la deuda y la notificación al deudor, la cual se puede realizar subsidiariamente en el tablón de anuncios de la comunidad durante al menos tres días.
Si el deudor se opone al proceso monitorio, el juez acordará el embargo preventivo de sus bienes a solicitud de la comunidad y sin exigencia de caución.
Además, los costes derivados de la reclamación y los honorarios de abogado y procurador correrán a cargo del deudor cuando la sentencia sea favorable a la comunidad o si éste atiende el requerimiento.
