El Supremo rebaja en ocho años la pena al autor de un crimen machista en Bilbao
El Tribunal Supremo decide rebajar en ocho años (de 37 a 29) la pena de prisión de un hombre condenado por maltratar y asesinar a su mujer. Tumba la condena por las lesiones psíquicas a sus hijas
4 octubre, 2022 18:34El Tribunal Supremo ha rebajado en ocho años (de 37 a 29) la pena de prisión de un hombre condenado por maltratar y asesinar a su mujer, Maguette, en la misma casa de Bilbao en la que se encontraban sus dos hijas menores, a quienes abandonó después de los hechos. El motivo esgrimido por los magistrados es que aunque las niñas recibieron tratamiento psicológico "no se declara probado que se prescribiera" el tratamiento por un médico, por lo que no es posible condenarle por dos delitos lesiones psíquicas a sus hijas.
En una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el TS ha explicado que rebaja la pena de prisión de 37 años y dos meses a 29 años y dos meses porque "el tratamiento psicológico impuesto por el psicólogo clínico, a pesar de su importancia y de sus posibles efectos beneficiosos para aquel a quien se aplica, no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico" exigido por la ley.
En este sentido, han precisado que lo "decisivo" es que "un médico establezca que un determinado tratamiento era objetivamente necesario para la sanidad, dadas las características de las lesiones".
Hasta 83 cortes
En 11 folios, el Supremo ha repasado los hechos probados que se remontan a la noche del 24 de septiembre de 2018, cuando el acusado "atacó" a su esposa --que se encontraba durmiendo-- "con uno o varios cuchillos" y le generó hasta 83 cortes en "cara, cuello y brazos (...) hasta que le causó la muerte". Las hijas de ambos, que entonces tenían cuatro y dos años, "estaban en la casa, por lo que era muy probable que percibieran los hechos".
Según consta en la sentencia, aunque la mujer "despertó y opuso resistencia", le fue "inútil" para salvar su vida por "la violencia del ataque". Al día siguiente, el hombre abandonó el domicilio sobre las seis de la mañana y dejó solas a sus dos hijas, que fueron auxiliadas por una vecina, "al oír su llanto", siete horas después.
Las secuelas
Tras lo sucedido, una de las menores ha presentado "afectación psicológica asociada a estrés postraumático, con relevante afectación cognitiva, emocional y conductual de mal pronóstico". La otra niña ha quedado sin habla y con "otras afectaciones emocionales y comportamentales subsecuentes a estrés postraumático, con pronóstico incierto". Consta que las dos han recibido terapia.
En su recurso ante el Tribunal Supremo, el acusado alegó que en la sentencia del País Vasco por la que se le condena, no consta que las lesiones psíquicas de las menores hubiesen requerido de un tratamiento médico.
La resolución
En la resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Miguel Colmenero Menéndez de Luarca, el Tribunal ha explicado que, ciertamente, "la jurisprudencia ha entendido que es necesario que el tratamiento sea prescrito por un médico como necesario para la curación, lo que excluye los casos en los que un determinado tratamiento sea prescrito por otros profesionales".
Según recoge la sentencia, en este caso "no se declara probado que se prescribiera un tratamiento determinado por parte de un médico, recogiéndose exclusivamente que las menores recibieron terapia". De hecho, "no hay referencia alguna a que, en algún momento, un médico prescribiera un tratamiento o sostuviera desde la posición del perito que, dadas las lesiones apreciables, un concreto tratamiento era necesario para la sanidad".
"Tampoco es posible, sin acudir a una prueba pericial médica, deducir incontestablemente esa necesidad", han añadido los magistrados, quienes, a falta de uno de los requisitos establecidos en la ley, han estimado el recurso del acusado y le han absuelto de los dos delitos de lesiones.
En el marco de la resolución, el tribunal ha subrayado que aunque era "muy probable" que las menores presenciaran el asesinato de la madre --porque se encontraban en la misma casa-- "no se ha declarado probado de forma terminante".
Asimismo, el Supremo ha subrayado que pese a que sí se ha declarado probado que lo sucedido les provocara "un grave menoscabo de su salud psíquica, no está claramente establecido" si la perturbación psíquica sufrida por las menores se debió "a la percepción de los sonidos procedentes de la agresión mortal o al hecho de encontrarse abandonadas, solas en el domicilio, durante más de siete horas, sin que pueda excluirse esta posibilidad".
Para los magistrados, la "ausencia" de otros datos "más concluyentes" lleva a admitir que las "perturbaciones psíquicas" de las menores también pudieron tener su origen en el abandono sufrido, por el que ya fue condenado el hombre, lo que "impide" que se le condene por el delito de lesiones