La sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a una mujer a seis años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa contra su pareja sentimental a la que cocinó unos crepes a los que incorporó diazepam y también intentó asfixiar.
El suceso ocurrió el 8 de julio de 2024 cuando, según los hechos probados que recoge la sentencia, la acusada le dio a su pareja, con la que estaba en proceso de ruptura, unos crepes que había cocinado el día anterior a los que añadió los citados ansiolíticos.
Posteriormente, la procesada aprovechó el estado de inconsciencia del hombre provocado por el diazepam ingerido y "guiada por el ánimo de causar su muerte y simular un suicidio", le practicó una serie de cortes en los brazos y trató de asfixiarle tapando su cara con una almohada. En ese momento, el hombre se despertó y comenzó a forcejear con la acusada y a solicitar auxilio.
Un vecino, alertado por los gritos de auxilio del varón, avisó a la policía. Tras llamar a las puertas de las viviendas al grito de "policía", la acusada salió de la vivienda 13 minutos después, tras haberse practicado a sí misma varios cortes en los brazos y en la cara y los agentes hallaron al hombre inconsciente en el suelo de la habitación y fue trasladado a un centro hospitalario pare ser atendido.
Según recoge la sentencia, la encausada presenta un estilo disfuncional de personalidad que, en un contexto emocional "abrumador, en proceso de ruptura de la pareja que mantenía relación altamente disfuncional en contexto de alta frustración vital, fuerte estrés por maternidad/paternidad y escasa red de apoyo, condicionó su visión de la realidad y la toma de decisiones, menoscabando levemente sus capacidades cognitivo-volitivas".
La sentencia señala que no existe controversia entre las partes sobre los actos de la encausada que "estaban destinados a acabar con la vida de la víctima" como así reconoció la condenada, que "pretendió asegurar con su acción acabar con la vida de su pareja, eliminando cualquier posibilidad de defensa por su parte".
"Es incuestionable y evidente que, al no acabar con su vida, pese a ser su intención, por causas ajenas a su voluntad, el grado de ejecución del delito es el correspondiente a la tentativa", manifiesta.
La sentencia señala que concurre la circunstancia agravante de parentesco y la circusntancia atenuante "muy cualificada de reparación de daño" y la circunstancia atenuante analógica de alteración psíquica de la mujer, a la que se le atribuye "un estado de perturbación emocional en un contexto de aislamiento social, que deteriora levemente la percepción de la realidad y la toma de decisiones".
En torno a la reparación del daño, la sentencia recoge que la acusada, que se mostró arrepentida, consignó 55.480 euros para entregar a la víctima.
