Los bares y los restaurantes reabren en Euskadi. La hostelería vasca puede subir sus persianas desde este martes en todos los municipios, también en aquellos que figuran en 'zona roja' por la alta incidencia de la covid-19. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha fallado a favor de las asociaciones de hosteleros y en contra del Gobierno vasco, cuya medida para cerrar bares y restaurantes en los municipios con una incidencia acumulada del coronavirus igual o superior a 500 casos por cada 100.000 habitantes ha sido cautelarmente suspendida. El auto del Alto tribunal vasco supone un duro varapalo judicial para el Gobierno autonómico. Por un lado, porque la resolución reconoce el "grave quebranto económico" que esta medida ha supuesto para la hostelería vasca. Por otro, porque los jueces han determinado que no queda claro que la propagación del virus tras la Navidad se deba a la reapertura de los establecimientos hosteleros.
La resolución del Tribunal no se antojaba sencilla. Lo que pocos esperaban era semejante contundencia en su fundamentación jurídica, a pesar de su caracter cautelar y de que el Gobierno tiene cinco días para recurrir el auto. Tras recordar que la reapertura de la hostelería en Euskadi no será "incondicional", pues se mantiene el decreto que limita su funcionamiento, es decir, el servicio de terraza, el 50% del aforo interior, la distancia de al menos metro y medio entre personas sentadas en mesas diferentes o las agrupaciones de 4 clientes máximo por mesa, el auto se adentra en una fundamentación jurídica que coincide con las hipótesis de las asociaciones de hosteleros.
"En los muy numerosos municipios en la denominada 'zona roja' el cierre de as actividades hosteleras es total hasta que salgan de tal zona con lo que, al carecer de ingresos, se genera un grave quebranto económico", advierte el auto en cuanto entra en el primero de los requisitos que exige la adopción de una medida cautelar de este tipo, el conocido peligro de mora procesal ("periculum in mora"). De producirse "una posible indemnización futura", aclara la resolución, "no restablecería la situación fáctica actual".
Encuentros familiares en Navidad
El Tribunal concluye, al profundizar en la situación pandémica en la que se encuentra Euskadi, que "no aparece con claridad la influencia" de la apertura de la hostelería "con el elevado nivel de incidencia del virus tras la celebración de la Navidad". En su argumentación, explica cómo en un informe del propio Gobierno vasco se recoge que la incidencia mínima del virus se produjo el 27 de diciembre de 2020, inciándose después una escalada que nos lleva a la situación actual. "Lo cierto es que para esa fecha, con importantes limitaciones, la hostelería llevaba abierta 15 días", un período no muy amplio, "pero sí supera los 10 días de aislamiento actualmente exigidos para positivos y contactos de positivos, y los 14 días de incidencia acumulada, sin que tal incidencia se elevase lo más mínimo", aclara.
Por si fuera poco, el auto del que ha sido ponente Luis Ángel Garrido, recuerda que "tampoco puede desconocerse que días antes de la escalada del nivel de contagios se acordaron diversas medidas" de relajación social, "fundamentalmente con la movilidad", produciéndose "encuentros de familiares y amigos en espacios privados con motivo de las celebraciones navideñas". "Tales encuentros, según una parte importante de los epidemiólogos, puede producir en torno al 80% de los contagios", señala el auto, como ya hicieran los hosteleros en el recurso presentado.
Hay más relajación en un bar
El Gobierno vasco había defendido ante el Tribunal su decisión de proceder al cierre de bares y restaurantes en municipios que se encuentran en 'zona roja' al considerarlos puntos de mayor riesgo para la transmisión del coronavirus, donde se produce más relajación y los ciudadanos se quitan la mascarilla, según fuentes jurídicas citadas por la agencia Europa Press. Además, la Administración autonómica entendía que esta medida era determinante para frenar la propagación de la covid-19 y reducirla, en unos momentos en los que la situación de la pandemia en Euskadi era grave y sin una restricción de este tipo, se complicaría la posibilidad de luchar contra el contagio. Las alegaciones del Ejecutivo fueron acompañadas de informes sobre la transmisión del virus a través de aerosoles y apuntan que los establecimientos hosteleros, donde hay una mayor relajación de las medidas por la ciudadanía y se prescinde de la mascarilla para consumir, favorece el contagio por partículas en el aire. El Gobierno tiene ahora cinco días para impugnar la resolución mediante un recurso de reposición.