El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha estimado también el recurso de la Autoridad Vasca de la Competencia (LEA/AVC) y ha dictado sentencia en contra el decreto del Gobierno vasco sobre los VTC. Así, el TSJPV ha anulado los artículos 2.2 y 2.5 del Decreto recurrido, referentes a la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio y a la prohibición de uso de la geolocalización.
Ya en una sentencia anterior publicada en el mes de junio, esta vez por un recurso presentado por Uber, el juzgado había anulado ambos artículos, los más polémicos de la normativa vasca, por lo que no supone más que una confimación de que el mercado de los VTC no tendrá en Euskadi la regulación pretendida por el Gobierno vasco.
La AVC había solicitado también a los tribunales la nulidad del intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio al "restringir la libertad de empresa en perjuicio de los consumidores", además de ser contrario a la Ley 20/2013, así como la nulidad de la restricción a la geolocalización al ser contraria a la Ley 20/2013.
En la sentencia que se ha hecho pública hoy, el TSJPV señala que "la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio dificulta de forma extraordinaria a las VTC el acceso al mercado". La Sentencia recoge que “tal espacio temporal, en la práctica, para el usuario sólo es posible de cumplir cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario”.
En este sentido, la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo indica que el número de servicios de esta clase es muy escaso. A este respecto, recoge que la mayoría de servicios son urbanos o interurbanos de corta distancia, respecto de los que la decisión de usar el transporte por el viajero se decide de forma inmediata. Por ello, el juzgado considera que si con el servicio de VTC ha de esperar, al menos, 30 minutos, sin que exista ninguna necesidad de espera para usar el servicio del taxi, las posibilidades de acceso al mercado por parte de los VTC serían limitadísimas, pudiendo afirmarse que se trata, en la práctica, de un impedimento para el desarrollo del principio de libertad de empresa, recogido en el art. 38 CE. En la sentencia se recoge que “el servicio de VTC se vería gravísimamente dificultado en su acceso al mercado”