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El TSJPV tumba el decreto del Gobierno vasco que regula la actividad de Uber en Euskadi

La Sala de lo Contencioso- administrativo ha dado marcha atrás a la obligación de los VTC a un intervalo de 30 minutos entre servicio y que se prohíba su geolocalización

11 junio, 2021 09:14

La Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, presidida por el magistrado Luis Angel Garrido, ha impugnado el decreto 200/2019 de 17 de diciembre sobre condicones de prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor  del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco. El Tribunal ha dado marcha atrás a dos puntos clave del decreto en los que se basa la demanda sobre el intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio al restringir la libertad de empresa y la restricción a la geolocalización.

En la sentencia, se reconoce que la exigencia de un intervalo de 30 minutos para solicitar el servicio, "dificulta de forma extraordinaria para las VTC el acceso al mercado", siendo, en la práctica, posible de cumplir "cuando la necesidad de transporte se conoce con anterioridad e, incluso, se puede saber el horario". Así, si con el servicio de VTC ha de esperar, al menos, 30 minutos, sin que exista ninguna necesidad de espera para usar el servicio del taxi, "las posibilidades de acceso al mercado por parte de los VTC serían limitadísimas", por lo que no habría equilibrio entre ambos servicios, reza el fallo.

El segundo artículo impugnado por el Tribunal, referente a la geolocalización de cara a conocer dónde se encuentra el vehículo más cercano, la Administración demandada alude a que se trata de evitar la contratación de viajeros en la vía pública, la sala, sin embargo, "entiende que esta restricción no está suficientemente justificada": por un lado, no cabe parar manualmente un VTC cuando se encuentra circulando sino que hay que contratarlo previamente a través de una aplicación. Por otro, "no existe obstáculo alguno para que plataformas de taxi den este servicio a sus clientes".

Juan Galiardo, director de Uber en España, ha expresado su conformidad con la sentencia que "confirma que el tiempo mínimo de espera es innecesario para garantizar el requisito de precontratación en los viajes solicitados a través de aplicaciones móviles como Uber y va en contra del principio de libertad de empresa recogido en la Constitución Española, al limitar de forma extraordinaria el acceso al mercado de las VTC", ha declarado.

Un año en la sombra

Hace casi año y medio que el Gobierno vasco daba luz verde al decreto que regula las condiciones de servicios VTC y que el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco paralizaba a la normativa justo antes de su entrada en vigor el 21 de diciembre de 2019, impugnada por la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia (CNMC) y con una demanda interpuesta a la Administración General del País Vasco, Federación Vasca de Taxi y Antaxi, por la compañía Uber.

La compañía VTC, que opera actualmente en Bilbao, apeló varios apartados del decreto al considerarlo "discriminatorio y contrario a la libertad de empresa". Así, la demanda se basa en alegar la nulidad del intervalo de media hora y la restricción a la geolocalización  al ser contrarias a las ley 20/2013 de garantía de la unidad de mercado,así como la vulneración del principio de reserva de ley y la nula "delegación de competencias del Estado a las Comunidades Autónomas", expresa. Si bien, respecto a esta última alegación, el fallo alude a una modificación de las normas estatales que habilita a las Comunidades Autónomas para modificar las condicones de explotación en estos términos.

Los taxistas recurren la sentencia

El Gobierno vasco y la Federación Vasca del Taxi podrán recurrir ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Supremo en un plazo de treinta días. Los taxistas ya han comunicado su decisión de recurrir en casación la sentencia que anula dos puntos del decreto vasco. Según informan en un comunicado, la Federación no entiende la argumentación del Tribunal, "teniendo en cuenta que ya existen sentencias en sentido contrario y a favor de la precontratación y de la prohibición de la geolocalización". Tal  como trasladan no ven en la sentencia la jurisprudencia del TS en la cual se declara al Taxi servicio público de interés general y "en la que permite restringir la actividad de los vehículos VTC para salvaguardar el servicio público del Taxi", y solicitan la actuación de las autoridades.