El Pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo ha ratificado la sentencia de abril del pasado año del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que declaró "ajustado a derecho" el Expediente de Regulación de Empleo en Aernnova Aeroestructuras Álava (AAA) y desestimó las demandas presentadas por ELA, LAB, LSB-USO y el comité de empresa frente a este ERE, que supuso el despido de 55 trabajadores.
De esta forma, el Supremo rechaza los recursos de casación interpuestos por los sindicatos y el Comité contra la sentencia del TSJPV de fecha 27 de abril de 2021, que declaró ajustado a derecho un despido colectivo en la citada empresa, sentencia que se confirma.
El Supremo comprueba la "corrección formal" de la tramitación del despido colectivo, con "suficiencia y adecuación de la documentación entregada, ausencia de mala fe, y acreditación de las causas y proporcionalidad de la medida". Destaca, además, la situación empresarial de carácter "estructural" arrastrada desde antes de la pandemia de la Covid-19.
Un despido colectivo "racional y proporcional"
La sentencia del TSJPV, ahora ratificada, considera que este despido colectivo es una medida "racional y proporcional" a la situación de la empresa, si bien reconoce que supone "un sacrificio laboral desgraciado", pero constata que en el ERE "no se dan las infracciones jurídicas" denunciadas por los sindicatos.
La resolución del alto tribunal vasco añade que no se ha producido "incumplimiento alguno" de los acuerdos laborales en esta empresa, y que en el procedimiento del ERE "se han observado escrupulosamente las formalidades legales, documentales e informantes". De esa forma, señala que se ha desarrollado un procedimiento "acorde y reglado", con un periodo de consultas "conveniente", que demuestra "una buena fe en la negociación".
La Sala de lo Social del TSJPV da por buenos los argumentos de Aernnova a la hora de justificar el ERE por una crisis estructural en el sector aeronáutico, puesto que destaca que "existe una causalidad" de carácter "productivo y estructural" para esta medida.
Sin "vulneración de derechos fundamentales"
De esa forma, considera que el ERE es una decisión "racional y proporcional, en términos de eficacia de organización productiva". La sentencia subraya que se trata, por tanto, de una medida "adecuada", que "no permite mayor control judicial sobre su idoneidad, adopción y oportunidad", aunque suponga "un sacrificio laboral desgraciado". Por otra parte, considera que en el proceso del despido colectivo "no se constata ningún tipo de vulneración de criterios de selección y derechos fundamentales", ya sean estos referidos al derecho a la huelga, a una posible discriminación o a la situación derivada de la pandemia.
Por todo ello, la Sala de los Social del TSJPV decreta que el despido colectivo en Aernnova es una medida "ajustada a derecho". De esa forma, y a través de una única sentencia, desestima las demandas ELA, LAB,
LSB-USO y el comité de empresa de la compañía, que ha analizado de forma conjunta.