El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el diverso criterio judicial mantenido hasta ahora en relación a la nulidad de los despidos por covid y su encaje en la normativa legal del Gobierno de Pedro Sánchez que apostaba por el recurso del ERTE. En un avance de una sentencia que se conocerá próximamente el alto tribunal enmienda la plana al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que sí se decantaba por la nulidad, y confirma que dichos despidos tendrán únicamente la condición de improcedentes.

Es un fallo relevante para muchas empresas y que viene a resolver definitivamente uno de los asuntos que más polémica traía en el derecho laboral. El propio Tribunal Supremo avaló en febrero la nulidad de los despidos de PCB-ITP coincidiendo en ese caso con el Superior Vasco, mientras que hizo lo propio en el caso de Aernnova aunque en este caso en sentido contrario: magistrados vascos y Supremo coincidieron en que el ERE era legal y que los números negativos de la aeronáutica se arrastraban desde antes del covid. Otro conflicto marcado por esta cuestión legal fue el de Tubacex, en la que finalmente hubo acuerdo social para evitar despidos.

En cambio, el Supremo ha anunciado este jueves que próximamente dará a conocer un fallo en el que concluye que el despido desconociendo lo previsto en el real decreto que regula el uso de los ERTE no debe calificarse como nulo "salvo que exista algún dato específico que así lo justifique", matiza. Aquí incluye circunstancias como la vulneración de un derecho fundamental, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo o concurrencia de una circunstancia subjetiva generadora de especial tutela. En definitiva, si no ha ocurrido nada de eso el despido es improcedente y no nulo.

"Ni la referida norma contiene una verdadera prohibición, ni las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan su nulidad, salvo que exista previsión normativa expresa", señala el Supremo. En definitiva, el alto tribunal se posiciona con el criterio expresado por otros tribunales autonómicos en este terreno y enmienda la plana al TSJPV.