No es para menos el alboroto que ha ocasionado el Tribunal Constitucional (TC) con su decisión sobre la constitucionalidad del primer decreto del estado de alarma de marzo de 2020. El escenario, lo que sabemos de la resolución y sus consecuencias dejan boquiabierto al más pintado. En la escena han concurrido un Tribunal muy precario, una acción de dudosa legitimidad o, cuando menos, honradez y unas presiones políticas inadmisibles. En precario, que no impedido o falto de legitimidad para actuar, se halla el Tribunal puesto que le faltaba uno de sus miembros por dimisión, cuyo mandato en todo caso estaba caducado, como el de otros tres magistrados. Es decir que esta importantísima decisión se ha adoptado por un TC con once miembros, tres de ellos con su mandato hace meses cumplido, y por un solo voto de diferencia.

En el escenario está también la acción que motiva esta resolución. Corresponde a un recurso de inconstitucionalidad presentado por Vox contra un decreto que sus diputados convalidaron el 25 de marzo de 2020 en el Congreso. No solo, pues en esa sesión, su líder se adjudicó la iniciativa de la medida recurrida. Según el fallo del TC, aquel 25 de marzo en el Congreso los únicos partidos que actuaron coherentemente con la Constitución fueron los independentistas, que se abstuvieron. Vox, debe recordarse, recibe el mismo varapalo que los demás partidos y el Gobierno. O quizá más, puesto que ahora sabemos que solamente ellos y el PP convalidaron un decreto a sabiendas de que era de dudosa constitucionalidad.

Añádanse a ello la serie de filtraciones a la prensa, procedentes de su propio seno y las presiones que magistrados del Alto Tribunal parece (de nuevo filtraciones) que denuncian haber recibido. Tal y como está el TC, todo ello ha creado un contexto caótico que no ayudará desde luego a una auctoritas que queda muy tocada con esta sentencia.

Según el fallo del TC, aquel 25 de marzo en el Congreso los únicos partidos que actuaron coherentemente con la Constitución fueron los independentistas, que se abstuvieron. Vox, debe recordarse, recibe el mismo varapalo que los demás partidos y el Gobierno

El fallo deriva de una ponencia del magistrado Pedro González-Trevijano, que también fue filtrada a la prensa. En ella, al parecer, alude, como uno de sus fundamentos argumentativos, al hecho de que el estado de alarma podría ser utilizado “para limitar derechos sin decirlo”, como -añade- se temían algunos constituyentes. El punto me parece medular en todo este asunto. En efecto, dicha frase se pronunció durante los debates de la Constitución, expresando el temor a un uso impropio de la alarma como situación excepcional. Pero habrá que estar muy atentos al uso que de este temor constituyente hace la sentencia porque no existió. Dicha frase la pronunció Jordi Solé Tura, uno de los siete padres de la Constitución, defendiendo una enmienda presentada por Simón Sánchez Montero, del Partido Comunista de España, al que entonces era artículo 108 y luego el 116 actual. La enmienda comunista, y esto es muy relevante para el caso, proponía suprimir de la Constitución el estado de alarma, dejando únicamente los de excepción y sitio. El temor de los comunistas de 1978, era que la variedad de situaciones excepcionales (tres) otorgara al Gobierno eventualmente mayor capacidad para limitar las libertades. Experiencia al respecto no les faltaba, desde luego: Sánchez Montero había salido de prisión en agosto de 1976.

El temor de los comunistas de 1978, era que la variedad de situaciones excepcionales (tres) otorgara al Gobierno eventualmente mayor capacidad para limitar las libertades

Lo notable para el sentido de esta sentencia es que justamente dicha posición no fue asumida por los constituyentes, sino al contrario. Fue derrotada en comisión y en el pleno, ni más ni menos que con 246 votos en contra, 33 a favor y 3 abstenciones. Ello hace bastante incomprensible que el TC asuma como “preocupación de los constituyentes” justamente lo que no les preocupó y rechazaron con dicha contundencia. Si la sentencia del TC considera que el momento constituyente es relevante para interpretar correctamente en este punto la constitución, debería revisar bien sus fuentes. La posición que se impuso, y así se reflejó en el texto definitivo, asumió un principio diametralmente opuesto, expresado por Gabriel Cisneros, diputado de UCD: el estado de alarma de ninguna manera significa una “limitación de derechos sin decirlo”, sino un instrumento idóneo para situaciones que “más que de conflictividad política o social” obedezcan a “eventos catastróficos, naturales o no”. Para la voluntad constituyente que acabó expresándose sobre este artículo, el estado de alarma servía concretamente para la “declaración de cuarentena en situaciones epidémicas”.

Si la sentencia del TC considera que el momento constituyente es relevante para interpretar correctamente en este punto la constitución, debería revisar bien sus fuentes

Debe subrayarse que el ejemplo que tenían más a la vista, y mencionaron los constituyentes, fue el escape de gas en Svesso (Italia) en 1976 que obligó al confinamiento, traslado obligatorio de la población y destrucción de viviendas contaminadas, es decir, de clara limitación de derechos, pero no de garantías. Podemos estar, por lo tanto, ante una sentencia de notable repercusión que puede haber sido tomada basándose en un deficiente análisis histórico de las fuentes que atañen al proceso constituyente en España. Los constituyentes ni mencionaron que respecto de los derechos hubiera “intensidades”, como parece sostener ahora el TC, pero sí se refirieron con toda claridad a situaciones similares a la actual pandemia para incorporar el estado de alarma en el texto constitucional contra la posición que ahora hace suya esta sentencia y que entonces expresaron el grupo comunista en el congreso y en el Senado Lorenzo Martín-Retortillo, pero que resultó descartada. Como para no quedarse atónito.