Imagen del acto de juramento de la Princesa de Asturias a la que ha asistido su padre, el Rey Felipe VI.

Imagen del acto de juramento de la Princesa de Asturias a la que ha asistido su padre, el Rey Felipe VI.

Opinión

La monarquía republicana

2 noviembre, 2023 05:00

Las ministras y el ministro, así como las diputadas y diputados que no acuden a un acto como el juramento de la princesa de Asturias saben poca historia o, lo que es peor, no les interesa. Su criterio, muy respetable, por supuesto, me parece de un simplismo adolescente: no voy porque no soy monárquico. Pues al contrario, deberían asistir y aplaudir con las orejas por ese mismo motivo. 

A diferencia de otras europeas, la monarquía española fue históricamente bastante sosa en lo que se refiere a los ceremoniales, tanto que no existía uno que reuniera al rey y al reino para proclamar al primero. Se levantaba el pendón real en cada ciudad, se gritaba Castilla por el rey fulano y ya está, nada similar a una entrada real que comprometiera al rey con el reino. En el siglo XVIII, las Cortes solamente se convocaban para jurar al príncipe de Asturias, quien, muy en la línea de lo que entonces significaba la monarquía, ni se pasaba por allí. 

Comprometer al rey con la nación mediante un juramento es algo moderno, que nace con el constitucionalismo. Desde la primera constitución (1808) hasta la actual de 1978 es constante la necesidad de que sea la monarquía la que se comprometa con la nación y su derecho y no al revés. Son juramentos que necesariamente debe pronunciar el rey en persona y ante las Cortes, nada de quedarse al margen mientras los otros le juran fidelidad y obediencia. El constitucionalismo, dicho de otra manera, convirtió al rey en un oficio y justamente por ello obligado respecto del ordenamiento.

Historia del constitucionalismo español

Si los representantes y ministros que han decidido no asistir a este acto solemne se hubieran tomado la molestia de repasar someramente la historia del constitucionalismo español se habrían llevado alguna que otra sorpresa respecto de los juramentos reales. Habrían visto que fueron los textos más progresistas los que más empeño pusieron en ese sometimiento de la monarquía a la nación mediante el juramento. La de Cádiz lo comprometía con el respeto a la fiscalidad decidida por las Cortes, a la propiedad de los españoles y con la libertad política de la Nación. Por eso Fernando VII se negó a prestarlo. 

Fue otra constitución progresista, la de 1869, la que introdujo la previsión de que no solo el rey sino también el príncipe de Asturias al cumplir dieciocho años debía prestar juramento en los términos que le impusieran las Cortes de guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes. No es muy de extrañar que el conservadurismo partidario de la huida Isabel o del eterno pretendiente carlista hicieran un boicot al acto de juramento de Amadeo I muy similar al que hoy hacen nacionalistas y republicanos a la princesa de Asturias: no asistieron y cerraron puertas y balcones al paso de la comitiva.

La de 1978 es, con mucho, la constitución más democrática y respetuosa con los derechos que ha habido en este país (incluyendo la republicana de 1931). No podía ser de otro modo, pues adoptaba los principios desarrollados en el constitucionalismo europeo después de la II Guerra Mundial. A ello le añade algo especialmente relevante en España y que también aparece por vez primera en un texto constitucional: la definición de la nación española como una integración de nacionalidades y regiones. Es la única definición constitucional que tenemos de España como nación. Es por esta razón que el propio texto de 1978 exige de las personas reales un nuevo juramento que no solamente les compromete con la constitución, las leyes y los derechos de los ciudadanos sino que también lo hace con los derechos de las Comunidades Autónomas: constitución, ciudadanía y nacionalidades y regiones conforman así el tejido que sostiene el oficio real. 

El acto de juramento de la princesa de Asturias, así como el que prestará cuando se convierta en Leonor I, pone de manifiesto el alto contenido republicano que tiene la monarquía parlamentaria. No son las Cortes las que juran a la heredera de la corona, sino al revés, la monarquía la que se postra ante el pueblo. Como lo ha formulado la presidenta de las Cortes, repitiendo una fórmula creada por Gregorio Peces Barba en 1986 y que bien podría consolidarse, “las Cortes están preparadas para recibir el juramento que viene a prestar”. Ese es el flujo republicano que se produce en la monarquía parlamentaria y constitucional. Esa es también la medida de la equivocación de quienes no acuden a este acto aduciendo que son republicanos.