La Audiencia de Bizkaia absuelve a los cuatro imputados por corrupción en el 'caso Alonsotegi'
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, dicta que los hechos enjuiciados no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa ni del resto de delitos que se imputaban
6 marzo, 2024 16:20Un nuevo avance en el conocido como 'caso Alonsotegi'. Este miércoles la Audiencia de Bizkaia ha absuelto a las cuatro personas investigadas por su presunta relación en la trama de corrupción en un pueblo de Bizkaia con este mismo nombre. Los cuatro absueltos, una exasesora municipal, un arquitecto y dos constructores presuntamente habrían falseado supuestos desperfectos en edificaciones municipales de Alonsotegi, con la intención de obtener subvenciones para acometer reparaciones que en realidad no realizaron.
Según recoge la Agencia EFE, en una sentencia fechada el 15 de febrero, la Sección Sexta de la Audiencia vizcaína considera que no ha quedado acreditado que estos cometieran los delitos de prevaricación administrativa, falsedad en documento oficial, fraude a las Administraciones públicas, fraude de subvenciones, malversación de caudales públicos y estafa.
La Fiscalía entendió que los cuatro, puestos de común acuerdo, solicitaron a la Diputación Foral una subvención por 600.000 euros para reparar unos supuestos daños ocasionados por las lluvias de noviembre de 2011 y “obtener un lucro ilícito con la operación”. Según el tribunal, por esas lluvias se tramitaron tres expedientes de solicitud de subvención a la Diputación vizcaína para unas obras que no se realizaron “en ese momento ni después”.
Sin embargo, la Audiencia ha llegado a la conclusión de que pese a que el Ayuntamiento de esta localidad obtuvo una subvención de 600.000 euros, "no ha quedado acreditado que en la tramitación de esos expedientes se haya cometido delito alguno". Así, la sentencia del pasado febrero señala que no se cumplen los requisitos del delito de malversación de caudales públicos porque no ha habido un "perjuicio para el erario público".
Como informa EE, el dinero público obtenido se destinó a abonar otras obras ya realizadas y de las que el consistorio era deudor. "El engaño, en consecuencia, provoca un desplazamiento patrimonial que no causa un perjuicio para la Administración Pública"z. Por tanto, se ha concluido que los hechos enjuiciados no son constitutivos del delito de prevaricación administrativa ni del resto de delitos que se imputaban.
La sentencia del 15 de febrero no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.