El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, junto a otros miembros  / UNANUE

El coordinador general de EH Bildu, Arnaldo Otegi, junto a otros miembros / UNANUE

Política

El Tribunal de Cuentas quiso dejar a Bildu sin financiación por incluir a 23 etarras en sus listas

La coalición dirigida por Otegi alegó contra el tribunal, que no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión

Más información: El debate jurídico sobre la presencia de terroristas en las candidaturas

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EH Bildu puso en riesgo la financiación electoral de su última campaña de las elecciones municipales por la inclusión reiterada de terroristas condenados en sus listas. La posibilidad de no recibir la compensación económica para sus gastos de campaña estuvo encima de la mesa del Tribunal de Cuentas y de la Abogacía del Estado durante el último ejercicio de fiscalización.

Así consta en el informe publicado por la institución el pasado 28 de febrero. Bildu logró acceder a las subvenciones económicas en el trámite de alegaciones pero el debate interno en el Tribunal de Cuentas llevó incluso a un voto aclaratorio de la consejera Isabel Fernández Torres

La institución que preside Enriqueta Chicano consideró durante su investigación de las cuentas que EH Bildu no había cumplido con las exigencias del artículo 127.4 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG). Este artículo establece que el Estado no subvencionará los gastos electorales de partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que incluyan en sus listas a personas condenadas por delitos de terrorismo, entre otros, siempre que la sentencia sea firme y la persona no haya cumplido la condena.

Esta disposición busca garantizar que las formaciones políticas que participan en procesos electorales mantengan estándares éticos y legales en la selección de sus candidatos, evitando la financiación pública de aquellas que incluyan en sus listas a individuos con antecedentes penales graves.

Alegaciones de Bildu

La coalición dirigida por Arnaldo Otegi planteó su disconformidad con estas conclusiones en sus alegaciones al Tribunal de Cuentas. Entre otras razones, el partido alegó falta de competencia de la institución de acuerdo con el art. 127.3 de la LOREG, que establece que “únicamente será la autoridad judicial quien podrá acordar, de modo cautelar, la suspensión de la entrega al partido afectado de recursos procedentes de la financiación pública, cualquiera que sea su tipo o naturaleza iniciado el procedimiento de ilegalización de un partido político”. 

El Tribunal de Cuentas ha recogido este intenso debate en su último informe sobre las cuentas electorales de Bildu en las municipales de 2023. Ahí explica que el 24 de septiembre de 2024 la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior realizó una consulta al Tribunal de Cuentas en relación con el devengo de la subvención electoral de Bildu. Si procedía abonarle el 90% en concepto de anticipo a la formación, toda vez que el partido había incluido en las listas electorales a 23 personas condenadas por alguno de los delitos a que se refiere dicho precepto.

En su deliberación, el Tribunal de Cuentas analizó dos informes de la Abogacía del Estado. El primero previo a las alegaciones de Bildu, concluía que no procedía el devengo ni el anticipo del 30% por encontrarse en el supuesto previsto el art. 127.4 de la LOREG. El segundo informe, ya tras escuchar al partido abertzale, concluyó, en sentido contrario, que sí procedía el abono del anticipo del 30% y del 90% de la subvención.

Un voto discrepante

El Tribunal de Cuentas no ha querido pronunciarse sobre el fondo de la cuestión y ha decidido dejar en manos de “la autoridad competente” comprobar, con carácter previo al desembolso de la subvención, si Bildu cumple o no con los requisitos legales establecidos en la LOREG.

Sin embargo, la consejera Isabel Fernández ha emitido un voto aclaratorio de su posición en el que expresa su “disconformidad” con el tratamiento dado al caso de EH Bildu, “ya que la cuestión se relegó a una nota a pie de página en lugar de abordarse en el cuerpo principal del informe” sobre el partido. 

En ese voto, explica que EH Bildu recibió un adelanto del 30% de la subvención (286.642,47 €) sin que la Junta Electoral Central lo rechazara. Sin embargo, el artículo 133 de la LOREG impide anticipos a formaciones que incumplan el artículo 127.4 de la LOREG.

Fernández comparte la posición del informe de que la autoridad competente debe verificar el cumplimiento de la ley antes de desembolsar la subvención y cree que el informe del Tribunal de Cuentas debió exponer más claramente la concurrencia de competencias entre diferentes órganos.

“Estimo precisas y necesarias las consideraciones aquí expuestas en relación con la concurrencia de competencias de otros órganos que, a mi juicio, deberían haber sido objeto de una exposición más desarrollada en el Informe aprobado por el Pleno”.