Migrantes de Mali que vive en las calles de Vitoria mientras piden asilo.
El Defensor del Pueblo logra que la Policía deje de exigir el padrón para pedir asilo en Euskadi
Los agentes exigían este trámite por las dificultades de la toponimia en euskera
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El Defensor del Pueblo ha vuelto a poner el foco en las trabas administrativas que enfrentan las personas solicitantes de protección internacional en el País Vasco.
El informe anual de 2025 de la institución que dirige el donostiarra Ángel Gabilondo ha conseguido que la Jefatura Superior de Policía del País Vasco acepte una recomendación para eliminar la exigencia del certificado de empadronamiento en el trámite de solicitud de asilo.
Según ha constatado el organismo, durante el último año se han seguido recibiendo quejas por la práctica reiterada en distintas comisarías de Policía Nacional de exigir el padrón como requisito previo para obtener cita de protección internacional. Una exigencia que no está contemplada en la normativa vigente.
El informe subraya que esta práctica ya había sido cuestionada en anteriores ocasiones, sin que se hubiera erradicado completamente.
Esta información llega en un momento relevante, justo cuando se han iniciado los trámites de la regularización extraordinaria de migrantes impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez.
A pesar de que la propia Dirección General de la Policía había reconocido que dicho documento no es necesario, en la práctica continuaba solicitándose, lo que generaba obstáculos adicionales para un colectivo especialmente vulnerable.
En el caso del País Vasco, la policía había justificado esta exigencia alegando dificultades derivadas de la toponimia en euskera, que podían provocar errores en las direcciones.
La respuesta remitida al Defensor del Pueblo incidía en que “la importancia de aportar un certificado de empadronamiento se debe a que gran parte de los callejeros de las poblaciones del País Vasco están en euskera, evitándose, de esa forma, errores de transcripción o de ortografía, que pueden provocar que las comunicaciones postales que se realicen no lleguen a su domicilio y termine produciéndose el archivo de la solicitud”.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo considera que estas incidencias pueden resolverse mediante comprobaciones básicas por parte de la Administración, sin necesidad de imponer cargas adicionales a los solicitantes.
Además, la institución también ha cuestionado la solicitud de un relato escrito previo en formato digital —otro requisito detectado en algunas dependencias— al entender que tampoco está recogido en la legislación y puede perjudicar a quienes tienen dificultades idiomáticas o carecen de medios.
Por todo ello, el Defensor del Pueblo formuló una recomendación instando a que no se exijan ni el certificado de empadronamiento ni documentación adicional no prevista en la ley para iniciar el procedimiento de asilo.
La Jefatura Superior de Policía del País Vasco ha aceptado esta propuesta, lo que supone un paso relevante hacia la eliminación de barreras administrativas en el acceso a la protección internacional.
La resolución refuerza la necesidad de garantizar un acceso ágil y conforme a derecho a los procedimientos de asilo, en línea con la legislación estatal y los compromisos internacionales en materia de refugio.