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La decisión definitiva sobre el derribo del casoplón de 11 baños de Aia (Gipuzkoa) ya se acerca. El Tribunal Superior vasco ha iniciado este mes el estudio del caso tras recibir las alegaciones de las partes implicadas. El mismo tribunal ya ordenó hace casi dos años la demolición por contravenir la ley vasca de Suelo (se reconstruyó en un lugar diferente al del caserío original y en un área de especial protección), una decisión que fue confirmada en julio pasado por el Tribunal Supremo.

Como ha informado este blog, tras el contundente fallo del Superior vasco en enero de 2025, tanto el Ayuntamiento de Aia como los promotores del palacete (la familia de una exconcejal del PNV en Zarautz) plantearon recursos judiciales contra la sentencia. Ambos se dirigieron primero al Tribunal Supremo, formalizando el recurso el mismo día, el 7 de abril del pasado año.

Y los argumentos fueron prácticamente idénticos: que hay una falta de legitimidad de los denunciantes del caso (la Federación Guipuzcoana de Deportes Aéreos), que el fallo es "gravoso para los intereses generales" al señalar que "la mitad de los municipios vascos" han aprobado licencias de reconstrucción de caseríos y que el cambio de ubicación se realizó por riesgos geológicos.

Pero, en una providencia dictada el pasado 8 de julio y que es firme (no hay posibilidad de más recursos), el Supremo rechazó que la demolición del palacete sea "gravemente dañosa" para los "intereses generales" y que pudiera afectar a la mitad de los municipios vascos que han aprobado licencias de reconstrucción de caseríos, como habían sostenido en un argumento falaz. Constató que no hay sentencias contradictorias que le obliguen a intervenir e impuso el pago de las costas procesales al ayuntamiento y los promotores.

Con ello, el caso pasa al Tribunal Superior vasco, que ha iniciado el estudio. En un auto dictado el pasado 11 de septiembre, admite el escrito presentado por el Ayuntamiento de Aia en el que se reiteran los argumentos formulados en contra del derribo, como los riesgos geológicos o la extensión a la multitud de municipios que han aprobado reconstrucciones de caseríos.

El alto tribunal también ha recibido las alegaciones de los denunciantes, que rechazan que sea admitida porque "no identifica una cuestión objetiva que requiera jurisprudencia autonómica" y la "alusión a eventuales responsabilidades patrimoniales y a efectos sobre otras licencias es, asimismo, meramente hipotética".

La decisión del Superior vasco se adoptará probablemente este otoño por una sala especial de casación que tiene el alto tribunal, con jueces diferentes a los que ordenaron el derribo. Deberá confirmar si se incumple el artículo 30 de la ley vasca de Suelo que impide la reconstrucción de caseríos en áreas protegidas salvo en casos excepcionales. Fuentes jurídicas han señalado que todas las sentencias de casación (una docena promulgadas) sobre este artículo de la ley de Suelo han sido inadmitidas en estos 20 años.

Área de especial protección

La contundente sentencia del Tribunal Superior vasco de enero de 2025 declaraba nulos hasta cuatro decretos y acuerdos del Ayuntamiento de Aia que autorizaron tanto la construcción como las obras de urbanización del casoplón en 2013, 2015 y 2017. La familia Garrastazu aprovechó un caserío en ruinas para ejecutar una nueva edificación en una ubicación diferente; la superficie se duplicó (567metros cuadrados frente a los 309 del antiguo caserío, y la a planta del palacete es 2,5 veces mayor:469 metros cuadrados frente a 183) y se asienta en un área rural de especial protección y en un corredor ecológico, donde habita una pareja de halcones peregrino. El proyecto tenía un informe contrario del Ararteko y de la Diputación de Gipuzkoa.

En su sentencia, el Superior señalaba que hay un incumplimiento claro de la ley vasca de Suelo, ya que "la reconstrucción de los caseríos se debe llevar a término allí donde se encuentra la estructura edificada que permita identificarlos como tales". En este caso, se sitúa a cerca de 200 metros. Pero tanto el ayuntamiento como los promotores han sostenido en todos los litigios judiciales que el hecho de ubicarse a esa distancia no lo invalida.

El Superior señalaba que la nulidad de la edificación del palacete conlleva la ilegalidad de las obras de urbanización, que también fueron denunciadas en los tribunales.

Además de la demolición, el Superior ordenó la apertura de un expediente sancionador urbanístico que afectaría tanto a los promotores como a los cargos y técnicos municipales que han intervenido.

Los promotores se enfrentan a un perjuicio económico de casi 4 millones de euros. La multa se puede elevar a 2,4 millones, a lo que se agregan otros 150.000 euros del derribo y la restitución del terreno a su estado. El perjuicio se acercaría a los 4 millones de euros, con los 1,4 millones de euros que se calcula han costado las obras del palacete.

En estos 11 años de pleitos se han conocido una quincena de irregularidades en este caso, desde el oscurantismo municipal, un rocambolesco expediente sancionador que se resolvió sin practicar pruebas y una licencia fantasma que apareció cinco años después hasta un informe de la Ertzaintza que confirmaba las irregularidades urbanísticas que fue obviado por un juzgado o los cinco imputados que quedaron exonerados por pararse la investigación judicial