Maquinaria pesada en la bsqueda de Joaqun Beltrn en el vertedero de Zaldibar. /EFE

Maquinaria pesada en la bsqueda de Joaqun Beltrn en el vertedero de Zaldibar. /EFE

Sociedad

El Constitucional tumba la demanda de la nueva plataforma vecinal de Zaldibar

El Alto Tribunal recorta las denuncias medioambientales vigentes en Euskadi desde 1998

23 marzo, 2021 05:00

El Tribunal Constitucional ha recortado la presentación de denuncias judiciales por parte de asociaciones en cuestiones medioambientales que amparaba la Ley vasca de Medio Ambiente desde hace 23 años. A partir de ahora, solo podrán acudir a la vía judicial si tienen al menos dos años de vida. Esta restricción invalida la acción judicial de entidades vecinales o medioambientales que surgen a raíz de un conflicto o catástrofe ambiental, como el desastre del vertedero de Zaldibar de hace poco más de un año.

La ley vasca de Medio Ambiente, creada en 1998, ha permitido (ver artículo 2.4) a cualquier tipo de asociación poder defender el medio ambiente por vía judicial sin ningún requisito de preexistencia. Han sido numerosos los casos de entidades y plataformas creadas en Euskadi tras un conflicto medioambiental que han acudido a los tribunales.

Entre ellos, el litigio por la construcción de la incineradora de residuos de Gipuzkoa, donde en 2016 se constituyó Gurasos Elkartea, contraria al proyecto y que denunció a los tribunales los permisos concedidos.

La Diputación de Gipuzkoa intentó evitar la acción judicial de esta asociación y una de sus argumentaciones fue aceptada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Estos jueces entienden que desde 2006 España incorporó un acuerdo europeo derivado del Convenio de Aarhus (el tratado internacional que regula los derechos de participación ciudadana en relación con el medio ambiente) que obliga a que una asociación esté constituida dos años antes para presentar cualquier denuncia medioambiental.

Ese convenio aplicó la cláusula de los dos años para contentar a los países del Este que entonces se fueron incorporando a la Unión europea. Fue una concesión para unos países en los que no se reconoce el derecho de las asociaciones a actuar judicialmente en defensa del medio ambiente.

Pese a que la ley vasca de medio ambiente llevaba ya ocho años en vigor cuando se aprobó ese acuerdo europeo, los jueces vascos nunca habían aplicado ni reflexionado hasta ahora sobre ese recorte en la defensa del medio ambiente.

Pero hace ahora un año, el 20 de marzo de 2020, la sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior vasco presentó una cuestión al Tribunal Constitucional sobre la legalidad de que no hubiera ninguna limitación en la acción judicial de las asociaciones.

El Constitucional abordó el tema, en su pleno del pasado 28 de enero, y tumbó el derecho sin cortapisas de las asociaciones. La decisión se adoptó pese a los informes contrarios tanto del Parlamento como del Gobierno vasco, que han defendido que en Euskadi se tiene la competencia para no imponer esta salvedad. “Varias disposiciones comunitarias han insistido en la importancia de fomentar el acceso a los tribunales en materia medioambiental”, han argumentado.

Sin embargo, el Constitucional ha acordado “declarar la inconstitucionalidad y nulidad” del artículo sobre la participación de las asociaciones en las denuncias judiciales “por invadir el ámbito competencial reservado al Estado”.

La decisión puede afectar ahora a plataformas recién creadas como Zaldibar Argitu, que está como acusación popular en el juicio por el derrumbe del vertedero con la muerte de dos trabajadores. Con la decisión del Constitucional, no podría participar como acusación. Solo puede actuar en denuncias ante la Administración, pero no ante los juzgados si no son atendidos por los organismos públicos.

La acción popular ya sufrió otra limitación, esta vez en materia penal, en 2007 con la denominada doctrina Botín. El banquero, ya fallecido, fue acusado de eludir el pago a Hacienda por un producto financiero (las cesiones de créditos) pero el caso quedó archivado porque se impidió a la acción popular que realizara la acusación. A partir de entonces, si la Fiscalía y la acusación particular (los perjudicados por los supuestos delitos) no acusan, el caso ni siquiera va a juicio. Una doctrina que un año después se matizó con Juan María Atutxa, ex presidente del Parlamento vasco, enjuiciado y condenado por un delito de desobediencia a la autoridad judicial por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. Entonces la única acusación fue de la acción popular, impulsada por el PP, pero se permitió seguir con el caso al aducir que sí se podía actuar en delitos que no tienen perjudicados personales, como es el caso de una desobediencia o una sedición.