Pajitas, bastoncillos y utensilios de plástico de un solo uso quedan prohibidos en toda Europa
La prohibición también será "efectiva" en España, a pesar de que la directiva europea que lo regula no está aún transpuesta al ordenamiento jurídico nacional
3 julio, 2021 05:00A partir de este sábado, 3 de julio, la venta de pajitas, bastoncillos, platos cubiertos desechables y, en definitiva, productos de plástico de un solo uso quedan prohibidos en el conjunto de la Unión Europea con la intención de reitrar del mercado aquellos productos de usas y tirar para los que ya existen alternativas. En el caso de España, el Gobierno ha asegurado que la prohibición también será "efectiva" desde esta fecha, a pesar de que la directiva europea que lo regula no está aún transpuesta al ordenamiento jurídico nacional y no lo estará hasta que se apruebe el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados que incluye esta transposición.
En concreto, lo que prohíbe la norma es la introducción en el canal de distribución, pero el comerciante que ya lo ha adquirido lo puede vender por lo que desde el Ministerio se está haciendo un análisis jurídico para determinar las posibilidades de su aplicación directa.
En este sentido, supermercados y grandes corporaciones han sido más que previsores, retirando este tipo de productos y sustituyéndolos por manaje sostenible de manera paulatina o, incluso, con la eliminación del total de desechables de plástico de un solo uso meses antes de entrar en vigor la norma europea, como el caso de Mercadona, que culminaba en marzo la sustitución de todos los productos de plástico desechable en todas las tiendas de la cadena por materiales como el cartón, la madera, la caña de azucar y el plástico reutilizable o BM Supermercados, sin platos, cubiertos ni pajitas de plástico en sus baldas. "Desde el pasado mes de noviembre se han eliminado de todos los supermercados las bolsas de plástico de un solo uso y puesto en marcha una campaña para fomentar el reciclaje y la reutilización, reponiendo de forma gratuita las bolsas que los clientes entreguen rotas debido a su uso”, afirman desde Uvesco.
Por su parte, los supermercados de Eroski y el Corte Inglés dejan de recibir, desde ahora, productos de plástico de un solo uso de proveedores, para los que, en la mayoría de casos, cuentan con alternativas fabricadas con material compostable, aunque ambos grupos cuentan con stock de este material al que darán salida a lo largo del año. Un cambio que, de la mano de la legislación europea, se enmarca en una estrategia global que aunan, entre otras medidas, la valorización del material, optimización de carga de vehículos o reorganización de rutas logísticas. En esta línea, el Grupo el Corte Inglés se posicionaba como primera empresa del sector comercial en lograr el certificado 'Residuo Cero' de Aenor en Euskadi. Mientras, Eroski ha evitado la generación de más de 1.100 toneladas de plástico convencional de un solo uso al año entre bolsas de caja, embalajes de envasado en tienda y envases de marca propia.
Corte de abastecimiento
En una reciente nota informativa de la Subdirección General de Economía Circular de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico indica que las marcas "deberán cumplir" con las especificaciones de marcado de los productos de plástico de un solo uso. La nota no explica la fórmula con la que se hará efectivo su cumplimiento, pese a que insiste en que desde el próximo sábado "no se podrá introducir en el mercado español ningún producto de plástico de un solo uso, incluido los de plástico oxodegradable, y los artículos de higiene mencionados deberán estar marcados conforme a la nueva normativa comunitaria.
Esta directiva, según añade, también se aplicará desde el sábado a los productos que estén en stock y aún no haya sido vendidos o a los que puedan comprarse a través del comercio electrónico. Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo considera que la posibilidad de invocar ante un órgano jurisdiccional nacional la disposición "incondicional y suficientemente precisa" de una Directiva a la que no se ha adaptado el derecho interno solo existe en favor de los particulares.
Por tanto, aclara que una Directiva "por sí sola" no puede crear obligaciones de cargo de un particular. Precisamente, esta jurisprudencia busca evitar que un Estado miembro pueda sacar ventajas respecto a otro de haber infringido el Derecho Comunitario.