Los varapalos del TSJPV evidencian fragilidad jurídica en los argumentos del Gobierno
Urkullu espera que el Supremo resuelva su enésimo entuerto con los jueces vascos después de acumular siete varapalos judiciales en los que el TSJPV que cuestiona la base jurídica de las alegaciones del Ejecutivo
28 noviembre, 2021 05:00El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha tumbado hasta ahora siete normas anticovid que quería poner en marcha el Gobierno de Urkullu para frenar el avance de la pandemia. Normas que en otras comunidades autónomas los jueces han dado el visto bueno sin problemas, pero que en Euskadi han frenado cuestionando la base jurídica de las argumentaciones planteadas por el Ejecutivo para limitar derechos a los ciudadanos.
De hecho, los siete varapalos jurídicos a las normas de Urkullu tienen como hilo conductor las críticas de los jueces a la consistencia del argumentario de las alegaciones del Ejecutivo, más basadas en datos sanitarios que jurídicos. "Nuestra función no consiste en aplicar criterios científicos o técnicos, ni aplicamos criterios médicos ni epidemiológicos ni científicos en general, nuestra valoración es jurídica", señalan los jueces en el último auto en el que tumban la petición de implantar el pasaporte covid.
Urkullu decidió a última hora del miércoles recurrir al Tribunal Supremo la decisión del TSJPV de denegar la obligación de presentar este pasaporte para entrar en diferentes locales de hostelería y de ocio nocturno, la primera vez que el Gobierno vasco acude al alto tribunal después de encadenar un varapalo judicial tras otro sin recurrir los fallos.
A la espera de la decisión del Supremo, el auto del TSJPV en el que se deniega la medida constituye un claro ejemplo de como los jueces desmontan uno a uno cada argumento de los servicios jurídicos del Ejecutivo vasco para sustentar la necesidad de la medida, que sin embargo están ya en vigente en varias comunidades.
Navarra ha sido de las ultimas en sumarse. Desde el jueves la comunidad foral tiene el viernes el visto bueno de los jueces para sea obligatorio en determinados locales y actividades.
Partiendo de la base de que Justicia es interpretativa, a diferencia del auto de Tribunal Superior Vasco, el navarro considera que los informes aportados por el Ejecutivo navarro, las medidas acordadas en la Orden Foral son "idóneas, necesarias y proporcionadas".
Es decir, mismo problema, petición de la misma herramienta, pero distintos tribunales, distintos gobiernos y también diferentes argumentaciones de los servicios jurídicos para sustentar las peticiones a los tribunales.
De hecho, aunque el Superior Vasco utiliza algunos argumentos cuando menos curiosos, como el hecho de considerar que exigir el pasaporte covid para entrar a los karaokes por coartar "las libertades de expresión y creación artística" en toda la fudamentación de la denegación de la medida subyace la crítica a la falta de bases sólidas jurídicas en las alegaciones presentadas por el Ejecutivo, demasiado centradas en datos sanitarios sin que ellos justifiquen la modificación de derechos de los ciudadanos. Y esta crítica a la falta de consistencia de los argumentos es uno de los hilos conductores de los siente varapalos judiciales a las normas de Urkullu.
Por ejemplo, en este último auto, el TSJPV señala que "por muy loable que este sea, el fin no justifica los medios cuando se vive en un estado de derecho" y recalca su "función no consiste en aplicar criterios científicos o técnicos, ni aplicamos criterios médicos ni epidemiológicos ni científicos en general" sino que su valoración debe ser "jurídica".
Reprocha que la administración "debe justificar la limitación de Derechos que pretende" y presentar para ello "la motivación de modo razonablemente inteligible para quienes deben valorar su suficiencia no desde un enfoque propiamente médico o técnico sino desde un enfoque del ciudadano medio", algo que consideran que no sucede.
Critica también que en el escrito de alegaciones se señalan sentencias varias del Tribunal Supremo y Tribunales Superiores pero "se trata en ellas de supuestos que no muestran con el presente una identidad de hechos esencial ni tampoco sus objetos procesales se plantean y desarrollan del mismo modo. Y es que o bien no se han planteado las mismas cuestiones que en este caso que ahora resolvemos o bien no han sido tratadas por distintos motivos".
También critican que se alude al número de camas hospitalarias ocupadas, sin que se ofrezca el "porcentaje que representan esas camas en el conjunto de las que se tienen y en qué medida puede verse comprometido el normal funcionamiento del centro hospitalario. Y, por lo demás, también debería relacionarse causalmente esta ocupación hospitalaria con las actividades en las que se pretende aplicar la medida restrictiva de derechos, solo de este modo se podría controlar la proporcionalidad de la misma, es decir, deben ser tales actividades las que desencadenen la presión hospitalaria y la exigencia del Pasaporte Covid debe ser trascendente para poner límite a esa situación".
Incluso el voto particular del juez Garrido que en esta ocasión decidió alinearse con la petición Urkullu incluye críticas a los fallos de la argumentación como que "no contiene una cita detallada de la normativa que le sirve de base", o "la Memoria justificativa de la medida, pudiera considerarse poco profunda".
Los siete varapalos del TSJV
El primero fue en verano de 2020, con la pandemia en su punto álgido. El TSJPV anuló el decreto que obligaba a cerrar los pubs y discotecas a la 1.30, y al considerar que no quedaba demostrado que fueran un foco de contagio.
En el mes de octubre de ese mismo año la sala no aprobó limitar las reuniones sociales a seis personas, porque era necesario decretar el estado de alarma o aprobar una ley orgánica que lo permitiera. Después se decretó de nuevo el estado de alarma y se limitó el número.
El tribunal tumbó también la orden de cerrar los bares en localidades en zonas rojas por la incidencia del virus. Fue en el mes de febrero de este año.
En el mes de mayo se impidió al Gobierno vasco establecer limitaciones a la movilidad, a la reunión y toques de queda, al ser derechos fundamentales que escapan del ámbito autonómico, una vez levantado el estado de alarma el 9 de mayo.
En agosto, impidió que las mascarillas fueran obligatorias en la playa, como quería el Ejecutivo
El último episodio antes del pasaporte covid se tumbo el límite aforo del 30% en los estadios de fútbol del Gobierno vasco y se subió al 60% fijado por el Consejo Interterritorial.