Bloque de viviendas. Freepik
Si un vecino instala cámaras que enfocan zonas comunes, puedes invocar el artículo 7.1, según la Ley
Con la intención de proteger la vivienda individual, las cámaras de algunas casas pueden llegar a enfocar zonas comunes sin querer.
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Con los robos que afectan a varias zonas del país, muchos buscan soluciones, como la instalación de cámaras en sus hogares, el cambio del telefonillo con cámara o incluso la instalación del cerrojo FAC. Medidas que buscan aumentar la seguridad para que los vecinos se sientan más cómodos o protegidos en sus hogares.
Asimismo, algunas comunidades se pueden dedicar a promover protocolos de vigilancia vecinal. Una estrategia que complementa la seguridad de la comunidad y que activa la colaboración con el fin de prevenir delitos y detectar ciertos comportamientos sospechosos.
Con todo, sin embargo, hay un error que se puede cometer, pese a que las intenciones sean buenas. Un error que lleva a roces entre vecinos o conflictos, como el de instalar cámaras que enfocan zonas comunes.
Un error común
Con la intención de proteger la vivienda individual, las cámaras de algunas casas pueden llegar a enfocar zonas comunes, como pasillos, patios o balcones, especialmente si se colocan cerca de ventanas, balcones y otros puntos estratégicos.
Esto sucede porque algunas cámaras cuentan con un ángulo de visión amplio o funciones de giro o inclinación que, en el caso de colocarlas en estos puntos mencionados, pueden terminar grabando zonas comunes.
Tal y como señala la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), no es legal que un propietario grabe estas zonas por con cámaras sin autorización por cuestiones de intimidad. La Ley regula la instalación mediante dos artículos: el 7.1, que menciona la posibilidad de cambiar elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios siempre que "no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores".
También se expone que si se advirtiera la necesidad de realizar reparaciones urgentes, se deberá comunicar "sin dilación al administrador". El 17.3, por su parte, apunta que la instalación de servicios de vigilancia requiere el voto favorable de tres quintas partes del total de los propietarios.
Asimismo, la norma recoge que se debe obtener el visto bueno de la comunidad para la instalación de cámaras que enfocan zonas comunes para que el propietario no lleve a cabo esa acción unilateralmente.
Asimismo, la Ley subraya que las imágenes solo podrán utilizarse para seguridad y no otros fines. A excepción de una franja mínima de accesos al hogar, no se podrán captar imágenes de la vía pública ni "imágenes de terrenos y viviendas colindantes o de cualquier otro espacio ajeno".