Un bloque de viviendas. Tecnocasa
Confirmado por el Código Penal: si el casero entra en tu vivienda sin permiso, puedes denunciarlo por allanamiento de morada
El Código Penal recoge que entrar en una casa sin el consentimiento del inquilino puede ser un delito de allanamiento de morada.
Más información: Si un vecino hace obras que afectan a elementos comunes, puedes exigir que se detengan, según la Ley.
Cuando uno alquila la propiedad, una de las cosas que más le preocupa es que el casero pueda entrar en ella sin su permiso. Motivo por el que la Ley protege el derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio de quien lo habita, aunque este no sea el propietario.
El Código Penal recoge que entrar en una casa sin el consentimiento del inquilino puede constituir delito de allanamiento de morada. Ni siquiera el casero puede acceder al piso sin el permiso del inquilino siempre y cuando el contrato siga en vigor.
Por ello, la Ley se encarga de regular este delito. Eso sí, deben existir pruebas de que el casero haya accedido a la vivienda porque, de lo contrario, la acusación puede volverse en contra del inquilino.
Lo que recoge la Ley
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal establece en el artículo 202 que, el particular que, sin habitar en la vivienda, accediera a la "morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador", recibirá pena de prisión de seis meses a dos años. Asimismo, si el hecho se "ejecutare con violencia o intimidación, la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses".
El artículo 203 subraya que recibirá castigo con penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses quien accediera contra "la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura".
"Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses el que se mantuviere contra la voluntad de su titular, fuera de las horas de apertura, en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público", apunta.
Por su parte, quien entrase con violencia o intimidación o se "mantuviese contra la voluntad de su titular" en la vivienda de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público, "será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años".
Según recoge el artículo 204, la autoridad o el funcionario público que, "fuera de los casos permitidos por la Ley y sin mediar causa legal por delito", cometiese algunos de los hechos mencionados en los previos artículos, recibirá un castigo con la "pena prevista respectivamente en los mismos, en su mitad superior, e inhabilitación absoluta de seis a doce años".