Un hacker frente al ordenador

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Sociedad

Confirmado por el Código Penal: si alguien accede a tu cuenta sin permiso, puede incurrir en delito informático

En el momento en el que alguien accede a cuentas ajenas sin autorización, puede estar vulnerando el derecho a la intimidad de los titulares.

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Cuando uno se crea una cuenta en una red social, este se centra en escoger una contraseña lo suficientemente fuerte para que un anónimo no pueda acceder a los datos. Sin embargo, hoy día para algunos es fácil acceder a los contenidos de otros o a sus cuentas. Si esto sucede, el anónimo estaría cometiendo un delito y se puede denunciar, como señala la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.

En el momento en el que alguien accede a cuentas ajenas sin autorización, puede estar vulnerando el derecho a la intimidad de los titulares, sobre todo si usa, difunde y consulta información ajena. La legislación contempla castigos para aquellos que se entrometan en datos privados o sistemas de desconocidos.

Lo que dice la Ley

Según recoge el Código Penal en el artículo 197.2, será castigado con penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a 24 meses quien se apodere, use o modifique, sin estar autorizado, en perjuicio de un tercero, "datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado".

"Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero", añade.

En el tercer punto se recoge que se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se "difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores".

"Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior", subraya.

El hecho descrito en el artículo 2 será castigado con pena de prisión de tres a cinco años cuando "se cometan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros; o se lleven a cabo mediante la utilización no autorizada de datos personales de la víctima".

En el caso de que los datos se difundan, cedan o revelen a terceros, "se impondrán las penas en su mitad superior". Por su parte, el punto número 5 expresa que, una vez que los sucesos descritos en los anteriores apartados afecten a datos de carácter personal que expongan la religión, creencias, salud, ideología o vida sexual, entre otros, así como que la víctima sea menor de edad o persona con discapacidad, "se impondrán las penas previstas en su mitad superior".