Un teleoperador.
Los ciudadanos pueden presentar una reclamación a una empresa si les llama con fines comerciales y sin permiso, según la Ley
Según la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, hay límites a las comunicaciones comerciales no solicitadas.
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En el día recibimos varias llamadas de teleoperadores. Llamadas que muchas veces no nos apetece recibir y es por eso por lo que tratamos de evitarlas. Sin embargo, pese a bloquear contactos, seguimos recibiendo llamadas comerciales.
Ante este tipo de situaciones, los consumidores suelen preguntarse si estas prácticas están permitidas. Hay una respuesta: según la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, hay límites a las comunicaciones comerciales no solicitadas. Esto signiffica que los ciudadanos pueden reclamar o denunciar en el caso que crean que estas llamadas vulneran sus derechos.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge el artículo 66.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, el consumidor tiene derecho a "no recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello".
Así como a "no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales".
Hasta los cambios incorporados, el consumidor podía recibir este tipo de llamadas aunque no se hubiese opuesto, pero desde que esta normativa entró en vigor, los usuarios tienen derecho no solo a no recibir llamadas si no has dado la autorización, sino a que, según explica la Compañía de Seguros de Defensa Jurídica ARAG, para que exista un interés en hacer llamadas comerciales, uno debe haber tenido relación con la compañía anteriormente por contratar servicios.
Además, en el caso de que la relación contractural ya no esté en vigor y no se haya realizado otra solicitud con la empresa durante el último año, tampoco podrán llamar. Por otro lado, solo se permiten llamadas comerciales a números generados aleatoriamente con el consentimiento del consumidor. Asimismo, al comienzo de las llamadas deben informar de la identidad de la empresa o persona de donde llaman, indicar el fin comercial y la posibilidad de revocar consentimiento o ejercer el derecho de oposición, entre otros derechos.
En el caso de que el usuario reciba llamadas no consentidas, podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), encargada de garantizar el cumplimiento de la Ley y de los derechos de empresarios y consumidores. El afectado podra presentar una reclamación en la web, pero recomiendan contactar primero con la entidad para pedir la exclusión de las comunicaciones. Según la gravedad, las empresas podrán ser multadas cuando se reciba la reclamación y se comience con el procedimiento.