Una mujer graba a una persona sin su consentimiento.

Una mujer graba a una persona sin su consentimiento. iStock

Sociedad

Si te graba una persona y difunde el vídeo sin tu consentimiento, puedes denunciarla, según la Ley

A veces se graba a otros sin su autorización y después se difunden las imágenes. Lo que muchos no saben es que esta práctica no está exenta de los límites legales.

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Ir por la calle y grabar se ha convertido en una actividad muy habitual. El uso de los móviles ha facilitado que todos puedan captar momentos a través de imágenes o vídeos en espacios públicos en segundos. Pero se trata de una práctica que hay que llevar a cabo con moderación y dentro de los límites. De lo contrario, puede acarrear una sanción.

A veces se graba a otros sin su autorización y después se difunden las imágenes. Lo que muchos no saben es que esta práctica no está exenta de los límites legales, por lo que es muy relevante conocer las normas sobre el derecho a la intimidad e imagen para evitar denuncias.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen en su artículo séptimo, tendrán la "consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de protección delimitado por el artículo segundo de esta Ley", por una parte, el emplazamiento en cualquier lugar "de aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas".

Por otra, el uso de dispositivos de escucha u ópticos o de otros medios para dar a conocer la vida íntima de los individuos o "de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, así como su grabación, registro o reproducción".

El hecho de captar, reproducir o publicar por fotos, vídeos o "cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el artículo octavo, dos" se considerará una intromisión ilegítima.

En la misma línea, el Código Penal recoge en su artículo 197 el que, para descubrir secretos o vulnerar la intimidad de un individuo, sin su autorización, se "apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales, intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación", se le castigará con penas de hasta cuatro años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

Por otro lado, en el punto 7 se señala que se castigará con penas de prisión de tres meses a un año, el que, sin consentimiento del afectado o afectada, "difunda, revele o ceda a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales de aquella que hubiera obtenido con su anuencia en un domicilio o en cualquier otro lugar fuera del alcance de la mirada de terceros, cuando la divulgación menoscabe gravemente la intimidad personal de esa persona".

Se impondrá la pena de multa de uno a tres meses a quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales a las que se refiere el párrafo anterior las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada.