Una señal poco visible.

Una señal poco visible. El País Cali vía YouTube

Sociedad

Ya es oficial: si una señal está mal colocada o es ilegible, puedes recurrir la multa, según la Ley

Cuando la señalización no cumple con las normas de legibilidad, de colocación y de buen estado, hace que los conductores no puedan cumplir con lo que dicen las señales y reciban multas.

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Las señales pueden estar mal colocadas, tener daños en las capas reflectantes, se pueden deteriorar con el paso del tiempo o estar tapadas por vegetación o nieve. Cuando vamos conduciendo por la carretera existen ocasiones en las que nos topamos con señales oxidadas e ilegibles. Una situación que no solo genera confusión en los conductores, sino que puede poner en riesgo la seguridad vial y dificulta que los conductores puedan reaccionar a tiempo.

Cuando la señalización no cumple con las normas de legibilidad, de colocación y de buen estado, los conductores pueden no llegar a cumplir con lo que dicen las señales y reciben multas. Sin embargo, la Ley los protege ante esta situación.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo en su artículo 134, el Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales "debe ajustarse a lo establecido en las reglamentaciones y recomendaciones internacionales en la materia".

En ese catálogo debe especificarse la forma, el diseño y color, así como el significado de las señales y las dimensiones de esras según el tipo de vía y sistemas de colocación de la señalización de tramos con obras o tareas de consevación, señales de advertencia de peligro, de reglamentación, de indicación y marcas viales.

Asimismo, las señales se pueden usar en las vías objeto de la legislación "sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial y deberán cumplir las normas y especificaciones que se establecen en este reglamento y en Catálogo oficial de señales de la circulación y marcas viales".

En el artículo 139 se detalla que es del titular de la vía la responsabilidad de su "mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación, y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales". Asimismo, es su responsabilidad la autorización previa para la instalación de otras señales de circulación.

En definitiva, es posible que la DGT pueda multarte, pero esa multa se puede recurrir, pues las leyes españoles ofrecen el derecho a la defensa, a presentar alegaciones y recursos. En el caso de que te multen por la invisibilidad de señales, la multa se puede recurrir en la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico (DGT), por correo o solicitando una cita en la Jefatura de tráfico de una localidad. Se identiicará la sanción con el número de expediente, fecha, lugar del incidente y medio de información.

Es importante redactar alegatos y presentar toda la información necesaria para justificar tu alegación, como fotos, vídeos, testimonios, jurisprudencia...Después la DGT mandará una notificación para indicar que ha sido recibida (que no aceptada) y en unos días ofrecerá la respuesta. Uno dispone de 20 días, desde que recibe la notificación, para presentar los documentos. Asimismo, para recurrir la multa no es necesaria la asistencia de un abogado, por lo que es un trámite gratuito.