Un avión en una imagen de archivo Pexels
Confirmado por la Unión Europea: si tu vuelo se retrasa más de tres horas, tienes derecho a indemnización, según la Ley
La falta de información, así como la burocracia, hace que los viajeros no reclamen lo que merecen, por lo que conocer estos derechos es imprescindible.
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Cuando uno viaja, es habitual que el vuelo se cancele o, en el mejor de los casos, se retrase un poco. Aunque hay ocasiones en las que los vuelos se retrasan más de una hora. En estos casos, los pasajeros suelen dejarlo pasar porque piensan que no tienen nada que hacer. Sin embargo, la Ley recoge que estos tienen derecho a pedir una indemnización.
Conocer estos derechos ayuda a evitar situaciones de indefensión, pues la falta de información, así como la burocracia, hace que los viajeros no reclamen lo que merecen. Se trata de una compensación que puede alcanzar cifras muy altas si se tiene en cuenta la distancia y el tiempo de retraso.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91 en su artículo 6, si el vuelo se retrasa más de tres horas en caso de vuelos intercomunitarios de más de 1.500 kilómetros y todos los vuelos de entre 1.500 y 3.000 kilómetros, "el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia especificada".
Por ello, se ofrecerá gratuitamente comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar (en vuelos de dos horas o más en el caso de todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos y alojamiento en un hotel en los casos en que haya que pernoctar una o varias noches o se necesita una estancia adicional a la prevista por el pasajero y cuando la hora de salida prevista sea como mínimo al día siguiente a la hora previamente anunciada.
En el artículo 7 se detalla que los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1500 kilómetros y 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros. 600 euros para otros tipos de vuelos.
"La distancia se determinará tomando como base el último destino al que el pasajero llegará con retraso en relación con la hora prevista debido a la denegación de embarque o a la cancelación", señala la Ley.
Los pasajeros pueden ser conducidos hasta el destino final en un transporte alternativo "con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado que no sea superior a dos horas, para todos los vuelos de 1500 kilómetros o menos, o que no sea superior a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros, o que no sea superior a cuatro horas, para todos los vuelos no comprendidos en los anteriores casos".