Una persona contrata un servicio.
Confirmado por la Ley de Consumidores: si un servicio contratado no se presta sin ofrecer alternativa, puedes reclamar
La normativa establece que el establecimiento está obligado a ofrecer distintas alternativas ya que quien presta el servicio incumple el contrato.
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A veces ocurre que contratamos un servicio y no nos ofrecen alternativa cuando ocurre una problemática y, otras veces, ni siquiera se ofrece lo acordado. En el caso de hoteles u hostales, la situación se puede dar cuando un local hostelero no dispone de la habitación reservada o no cuenta con las condiciones pactadas, lo que deja al cliente sin una solución inmediata.
Ante estos casos, la normativa establece que el establecimiento está obligado a ofrecer distintas alternativas y, en el caso de no facilitar alternativas razonables, el consumidor también tiene derecho a reclamar, pues se trata de un incumplimiento del contrato de parte de quien presta el servicio.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 21.1, el régimen de comprobación, reclamación, garantía y posibilidad de renuncia o devolución que "se establezca en los contratos, deberá permitir que el consumidor y usuario se asegure de la naturaleza, características, condiciones y utilidad o finalidad del bien o servicio; pueda reclamar con eficacia en caso de error, defecto o deterioro".
Así como poder hacer efectivas las garantías de calidad o "nivel de prestación ofrecidos, y obtener la devolución equitativa del precio de mercado del bien o servicio, total o parcialmente, en caso de incumplimiento o cumplimiento defectuoso". En este sentido, la devolución del precio del producto debe ser total en el caso de "falta de conformidad del producto con el contrato".
Asimismo, en el artículo 110 se especifica que si no se ejecutase el contrato por parte del empresario al no encontrarse disponible el bien o servicio contratado, el consumidor debe estar informado de la falta de disponibilidad y está en su derecho para recuperar "sin ninguna demora indebida las sumas que haya abonado en virtud del mismo".
"En caso de retraso injustificado por parte del empresario respecto a la devolución de las sumas abonadas, el consumidor y usuario podrá reclamar que se le pague el doble del importe adeudado, sin perjuicio a su derecho de ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos en lo que excedan de dicha cantidad", añade.