Una mujer se da de baja.

Una mujer se da de baja. Legálitas

Sociedad

Si una compañía telefónica te cobra por darte de baja, puedes reclamarlo, según la Ley

A veces sucede que que algunas empresas pueden cobrar a un usuario por darse de baja aunque este no tenga permanencia, lo que es ilegal.

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A veces ocurre que cuando estamos con una compañía telefónica nos queremos cambiar, pero en algunos casos te pueden llegar a cobrar por darte de baja. Esto suele ocurrir en el caso de que exista un compromiso de permanencia, lo que implica que el cliente debe mantenerse durante un tiempo en la empresa o, en el caso de marcharse, asumir la penalización.

Por este motivo, es imprescindible revisar o conocer a la perfección las condiciones del contrato u oferta antes de aceptarla, sobre todo aquellas que incluyen descuentos para evitar costes inesperados. Sin embargo, también ocurre que algunas empresas pueden cobrar a un usuario por darse de baja aunque este no tenga permanencia, lo que es ilegal.

Lo que dice la Ley

En el caso de que una compañía cobre a un cliente por darse de baja sin permanencia, este puede reclamarlo, pues la Ley General de Telecomunicaciones recoge el derecho a resolver un contrato en todo momento y, asimismo, la normativa de consumidores no permite las penalizaciones indebidas.

Por una parte, la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones establece en su artículo 67 que los usuarios finales están en todo su derecho para rescindir sus contratos sin "contraer ningún coste adicional cuando el operador de los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público les anuncie que propone introducir cambios en las condiciones contractuales, a menos que los cambios propuestos sean exclusivamente en beneficio del usuario final o sean de una naturaleza estrictamente administrativa y no tengan efectos negativos sobre los usuarios finales o vengan impuestos normativamente".

Además, en el punto 10 del mismo artículo se recoge que en el caso de que el cliente rescinda un contrato de servicio de comunicaciones electrónicas disponibles al público "distinto de un servicio de comunicaciones interpersonales independiente de la numeración antes de que finalice el período fijado en el contrato", el usuario final no tendrá que abonar compensación alguna, "excepto por el equipo terminal subvencionado que conserve".

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias contempla en su artículo 82 que se considerarán cláusulas abusivas aquellas estipulaciones no negociadas de manera individual y aquellas prácticas "no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

"El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato", añade.