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Ya es oficial: puedes deducirte el alquiler en determinados casos, según la Ley del IRPF
Los ciudadanos se pueden beneficiar de este incentivo fiscal siempre que estén residiendo de alquiler de forma habitual.
Más información: Ya es oficial: puedes reclamar facturas eléctricas si estas son incorrectas, según la Ley del Sector Eléctrico vigente actual.
La Campaña de Renta 2025 comenzó a principios de abril en gran parte de las Comunidades Autónomas, incluida Euskadi. Momento en el que muchos se preguntan qué pueden deducirse en la declaración de la renta. Lo que algunos no saben es que ciertas comunidades permiten deducir el alquiler, como el territorio vasco.
Los ciudadanos se pueden beneficiar de este incentivo fiscal siempre que estén residiendo de alquiler de forma habitual. Con carácter general, En Euskadi se puede deducir el 20% de la renta pagada en el año con un límite de 1.600 euros al año, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la normativa foral.
Los menores de 36 años en Bizkaia, titulares de familia numerosa, familia monoparental o contribuyentes que tengan reconocida una discapacidad con un grado igual o superior al 65%, entre otros, pueden desgravarse el 35% con un límite de 2.800 euros al año. El mismo porcentaje también se aplica para estos grupos en el caso de Gipuzkoa y Araba y el caso de que uno tenga su vivienda en una zona tensionada en la provincia.
Lo que dice la Ley
Esta deducción la recoge la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en su disposición transitoria decimoquinta.
En esta se detalla que los contribuyentes que celebran un contrato de arrendamiento con anterioridad al 1 de enero de 2015 por el que hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, pueden aplicar la deducción por alquiler de la vivienda habitual.
En ese caso, es necesario que el contribuyente tenga derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual "en relación con las cantidades satisfechas por el alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015".