Un hombre se queda sin luz.

Un hombre se queda sin luz. iStock

Sociedad

Confirmado por la Ley: no pueden cortarte la luz en situaciones de vulnerabilidad, según el bono social

El acceso a los suministros básicos se vuelve un problema para muchos vecinos que se deben enfrentar a facturas cada vez más elevadas.

Más información: Ya es oficial: puedes grabar una conversación si participas en ella, según la Constitución.

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En España son muchos los que se enfrentan a situaciones críticas, como la de pasar frío en invierno debido a los bajos sueldos y a los elevados precios que no permiten cubrir los gastos. Lo mismo ocurre con la luz.

En este contexto, el acceso a los suministros básicos se vuelve un problema para muchos vecinos que se deben enfrentar a facturas cada vez más elevadas a la vez que intentan mantener una vida digna.

Lo que dice la Ley

Tal y como se recoge en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico en su artículo 52.4, se pueden considerar suministro esencial el suministro de aguas para el consumo humano a través de red, así como los suministros "a consumidores que tengan la condición de vulnerables severos acogidos a tarifas de último recurso y que estén siendo atendidos, respecto a estos suministros, por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes por hallarse, en atención a su renta, en riesgo de exclusión social".

También se considerará suministro esencial aquellos que "incurran en impago de la factura eléctrica cuyo titular sea beneficiario del bono social y para su aplicación haya acreditado formar parte de una unidad familiar en la que haya al menos un menor de dieciséis (16) años, o bien el titular, o alguno de los miembros de la unidad familiar se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III, o bien tenga una discapacidad reconocida igual o superior al 33 %, todo ello en los términos establecidos en la normativa".

En esta línea, el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica en su artículo 1, que el decreto tiene por objeto definir el consumidor vulnerable y los requisitos que tendrá que cumplir y acreditar, "atendiendo a sus características sociales, de consumo y nivel de renta".

También establece las condiciones y el procedimiento para pedir el bono social al que se podrá acoger el consumidor que cumpla los requisitos y los precios de las tarifas de último recurso que se le aplicarán.

La Ley regula, asimismo, las condiciones en las que podrá ser "suspendido el suministro a la persona física que sea titular de un punto de suministro en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, y los supuestos y condiciones bajo los cuales no podrá ser suspendido el suministro al consumidor al que hace referencia el artículo 52.4".