Imagen de las llaves de una vivienda.
Ya es oficial: la comunidad de vecinos puede prohibir el alquiler de pisos turísticos, según el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal
Son cada vez más comunidades las que prefieren establecer normas internas para regular los alquileres turísticos para garantizar el descanso de los vecinos.
Más información: Ya es oficial: puedes grabar una conversación si participas en ella, según la Constitución.
Que lleguen turistas a un piso donde residen los locales no es plato de buen gusto para muchos debido a las molestias o ruidos que pueden ocasionar. Una situación que genera cada vez más malestar en varias comunidades de vecinos en las que la rotación de turistas dificulta la tranquilidad o la convivencia.
Debido a este panorama, son cada vez más comunidades las que prefieren establecer normas internas para regular los alquileres turísticos para garantizar el descanso de los vecinos. En este sentido, la comunidad puede prohibir el alquiler de pisos turísticos si así lo desea.
Lo que dice la Ley
Lo mencionado anteriormente se establece en el artículo diecisiete de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. La Ley recoge que el acuerdo para que se condicione, apruebe o limite la actividad a la que se refiere la letra e de la Ley de Arrendamientos Urbanos ("la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, comercializada o promocionada en canales de oferta turística o por cualquier otro modo de comercialización o promoción, y realizada con finalidad lucrativa, cuando esté sometida a un régimen específico, derivado de su normativa sectorial turística") en los términos que se hayan establecido en la normativa sectorial turística, requiere el voto de las "tres quintas partes del total de propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación".
Además, esta mayoría será necesaria para que se establezcan cuotas especiales de gastos o un aumento en la participación de los gastos comunes de la vivieendda donde se desarrolle la actividad, "siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %. Estos acuerdos no tendrán efectos retroactivos".