Un hombre saturado en el trabajo. iStock
Confirmado por la Ley de Protección de Datos Personales: tienes derecho a desconectar fuera de tu horario de trabajo
Hay empresas que no cumplen con las normas y deciden llamar a sus trabajadores fuera del horario laboral. En este sentido, la Ley protege a los trabajadores para respetar su merecido descanso.
Más información: Ya es oficial: puedes deducirte el alquiler en determinados casos, según la Ley del IRPF.
Cuando termina nuestro horario de trabajo, tenemos derecho a descansar. Este tiempo es fundamental para que los trabajadores puedan dedicar tiempo a su merecida vida después de cumplir con su jornada, poder hacer recados, dedicar tiempo a sus seres queridos y regresar con la energía suficiente al siguiente día.
Se trata de un tiempo que permite garantizar un equilibrio entre vida personal y laboral, fundamental para la salud física y mental. Sin embargo, hay empresas que no cumplen con las normas en la práctica y deciden llamar a sus trabajadores fuera del horario laboral o mandar WhatsApps. En este sentido, la Ley protege a los trabajadores para respetar su merecido descanso.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales en su artículo 88, los empleados tienen derecho a desconectar digitalmente fuera del horario laboral legal o establecido y se debe respetar el tiempo de descanso, sus permisos y vacaciones, su intimidad personal y familiar.
"Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores", añade.
Asimismo, el empleador preparará una política interna dirigida a trabajadores, que también incluye a quienes ocupan los puestos directivos y definirá la modalidad de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y sensibilización del personal "sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática".
En concreto, se garantizará el derecho a la desconexión digital en los casos de realización total o parcial del trabajo a distancia y en el domicilio del empleado vinculado al "uso con fines laborales de herramientas tecnológicas".