Una trabajadora en un laboratorio.
Confirmado por el Estatuto de los Trabajadores: puedes rechazar un cambio de turno si no está justificado
En algunos casos, el trabajador cuenta con un estupendo horario laboral y la empresa de repente decide cambiar los turnos. Una situación que puede generar incertidumbre y afectar a la conciliación.
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El horario en un trabajo, entre otros factores, es lo que marca la diferencia a la hora de escoger dónde trabajar. Si una empresa dispone de turnos partidos, el trabajador puede ver su vida personal y familiar peligrar, por lo que se decanta por una compañía que se lo pueda poner un poco más fácil.
En otros casos ocurre que el trabajador cuenta con un estupendo horario laboral y la empresa de repente decide cambiar los turnos. Una situación que puede generar incertidumbre y afectar a la conciliación, sobre todo si no hay una justificación clara de parte de la empresa.
Sin embargo, lo que muchos no saben es que los empleados se pueden negar al cambio de turno si este no está justificado, según el Estatuto de los Trabajadores.
Lo que dice la Ley
Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en su artículo 41, la dirección de la compañía puede acordar "modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción".
Se consideran así las que se encuentran relacionadas con la competitividad, productividad y organización técnica o del trabajo en la empresa. Además, considerarán las modificaciones de las condiciones de trabajo si afectan a la jornada de trabajo.
Así como al horario y al reparto del tiempo de trabajo, al régimen de trabajo a turnos, al sistema dee remuneración y cuantía salarial, al sistema de trabajo y rendimiento y a las funciones, cuando "excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39".