Vivienda en alquiler/Pixabay

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Sociedad

Confirmado por la Ley de Arrendamientos Urbanos: el inquilino puede quedarse en la vivienda hasta 5 años aunque el contrato sea corto

La Ley establece plazos mínimos para arrendar y condiciones para renovar el contrato.

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Cuando vivimos de alquiler, lo normal es que en unos años se nos acabe el contrato. Sin embargo, lo que muchos inquilinos no saben es que la Ley actual contempla prórrogas obligatorias que permiten ampliar la duración del alquiler en algunas situaciones.

En esta línea, la Ley de Arrendamientos Urbanos regula los derechos y las obligaciones de propietarios y de arrendatarios, además de establecer plazos mínimos para arrendar y condiciones para renovar el contrato.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos en su artículo 9, la duración del arrendamiento la pactarán ambas partes. En el caso de que esta fuera inferior a cinco años o a siete años si el arrendador fuera una persona jurídica, una vez llegue el día de vencimiento del contrato, este se prorrogará de forma obligatoria por plazos anuales.

Este alcanzará una mínima duración de cinco años, o de siete en el caso de que el arrendador fuera persona jurídica, excepto si el arrendatario manifestara al arrendador con 30 días de antelación, como mínimo a la fecha de finalización del contrato o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad para no renovarlo.

El plazo empezará a contarse desde la fecha del contrato o desde la puesta del inmueble a disposición del arrendatario si esta fuese posterior. El arrendatario debe comprobar la fecha de la puesta a disposición.

"Se entenderán celebrados por un año los arrendamientos para los que no se haya estipulado plazo de duración o este sea indeterminado, sin perjuicio del derecho de prórroga anual para el arrendatario, en los términos resultantes del apartado anterior", añade el BOE.

Cuando pase el primer año de duración del contrato y si el arrendador fuera persona física, no se realizará la prórroga obligatoria del contrato, cuando, al tiempo de su celebración, "se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial".