Un hombre saca dinero del banco.
Confirmado por la Ley: los bancos están obligados a facilitar una cuenta de pago básica sin cobrar comisiones
Una medida que ayuda a facilitar la inclusión y a garantizar que todos los ciudadanos dispongan de servicios esenciales.
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En ocasiones, las personas vulnerables se enfrentan a situaciones complicadas a la hora de acceder a ciertos servicios financieros básicos por su situación económica. Motivo por el que la Ley actual contempla algunas medidas destinadas a garantizar la inclusión y facilitar el acceso a las cuentas.
Destaca la obligación de las entidades bancarias de ofrecer ciertas cuentas con condiciones especiales para aquellas personas en situación de vulnerabilidad. Una medida que ayuda a facilitar la inclusión y a garantizar que todos los ciudadanos dispongan de servicios esenciales.
Lo que dice la Ley
Según recoge el Real Decreto 164/2019, de 22 de marzo, por el que se establece un régimen gratuito de cuentas de pago básicas en beneficio de personas en situación de vulnerabilidad o con riesgo de exclusión financiera en su artículo 2, que la entidad de crédito no podrá exigir la comisión establecida en el artículo 4.2 de la Orden ECE/228/2019, de 28 de febrero.
En esta se establece que la entidad puede cobrar mes a mes al cliente una comisión máxima, única y conjunta que no sea superior a 3 euros por la prestación de la apertura, uso y cierre de la cuenta, depósito de fondos en efectivo en euros, retiradas de dinero en efectivo en euros en las oficinas o cajeros automáticos de la entidad ubicados en el país o en ciertos Estados de la UE y operaciones de pago a través de una tarjeta de débido o prepago.
Así como hasta 120 operaciones de pago anuales en euros dentro de la UE "consistentes en pagos realizados en ejecución de adeudos domiciliados y transferencias, incluidos los pagos realizados en ejecución de órdenes de transferencia permanentes, en las oficinas de la entidad y mediante los servicios en línea de la entidad de crédito cuando ésta disponga de ellos".
En esta línea y con respecto a las personas en situación de vulnerabilidad, la entidad de crédito no puede pedir la mencionada comisión por la prestación de servicios señalados en el mencionado apartado y con los límites previstos en el artículo 4, "cuando todos los titulares y autorizados de una cuenta de pago básica se encuentren en la situación especial de vulnerabilidad o riesgo de exclusión financiera señalada en el artículo 3 y así se haya reconocido de conformidad con lo previsto en este real decreto".
Además, el cliente podrá pedir el reconocimiento del derecho al que se refiere el apartado anterior cuando esté incurso en la situación de vulnerabilidad o riesgo de exclusión. "Los efectos de dicho reconocimiento se producirán a partir de la fecha de solicitud del cliente a la entidad de crédito", subraya el BOE.