Una mujer realiza una visita comercial a domicilio. iStock
Ya es oficial: si una empresa incurre en acoso en visitas a domicilio puede enfrentarse a una multa de hasta 1 millón de euros
La Ley de consumo establece ciertos límites para garantizar los derechos del usuario, destinados a reforzar la privacidad y con el objetivo de evitar prácticas abusivas.
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A veces ocurre que recibimos visitas comerciales no deseadas mientras estamos en casa. Se trata de situaciones que resultan incómodas para muchos consumidores y que pueden generar presión, sobre todo cuando se hacen de forma insistente y sin aviso.
Ante esta situación, la Ley de consumo establece ciertos límites para garantizar los derechos del usuario, destinados a reforzar la privacidad y con el objetivo de evitar prácticas abusivas.
Lo que dice la Ley
Tal y como recogen la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, se prohíben las prácticas agresivas o abusivas en los domicilios.
En el artículo 8 de la Ley de Competencia Desleal, en concreto, se detalla que se considera desleal todo tipo de comportamiento que teniendo en cuenta "sus características y circunstancias, sea susceptible de mermar de manera significativa, mediante acoso, coacción, incluido el uso de la fuerza, o influencia indebida, la libertad de elección o conducta del destinatario en relación al bien o servicio y, por consiguiente, afecte o pueda afectar a su comportamiento económico".
A la vez, se considera influencia indebida al uso de posición de poder en relación con el destinatario, aunque no exista fuerza física ni amenazas. A la hora de determinar si una conducta usa el acoso, la coacción o la influencia indebida se valorará el momento y lugar donde se produce, la naturaleza de este y la persistencia y el "empleo de un lenguaje o un comportamiento amenazador o insultante".
Así como la explotación de parte del empresario o profesional de "cualquier infortunio o circunstancia específicos lo suficientemente graves como para mermar la capacidad de discernimiento del destinatario, de los que aquél tenga conocimiento, para influir en su decisión con respecto al bien o servicio".
También, cualquier obstáculo no contractual oneroso o desproporcionado impuesto por el empresario o profesional cuando la otra parte "desee ejercitar derechos legales o contractuales, incluida cualquier forma de poner fin al contrato o de cambiar de bien o servicio o de suministrador" y comunicar que se realizará cualquier acción que no puede llevarse a cabo de forma legal.
En el artículo 29 se destaca que se puede considerar desleal por agresivo llevar a cabo visitas en persona al domicilio del consumidor, ignorando sus peticiones para que el profesional abandone su casa o no vuelva a acudir.
Además de llevar a cabo propuestas no deseadas y continuas por teléfono, fax, correo u otros medios, excepto en las circunstancias y en la medida que esté justificado legalmente.
Las prácticas agresivas comerciales y el acoso en visitas se pueden considerar prácticas agresivas y por ello se pueden cometeer infracciones en materia de consumo. Las sanciones se recogen en el artículo 49 de la Ley de Consumidores.
Si se consideran infracciones leves, la multa oscila entre 150 y 10.000 euros, y se pueden rebasar estas cantidades hasta conseguir entre dos y cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
Las infracciones graves van desde los 10.001 euros hasta los 100.000 euros, "pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido"; mientras que las infracciones consideradas muy graves oscilan entre 100.001 euros y 1 millón de euros, pudiéndose rebasar las cantidades hasta conseguir entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido.