Un hombre escribe reseñas en Internet.

Un hombre escribe reseñas en Internet. Freepik

Sociedad

Confirmado por la Ley de Consumidores: las reseñas falsas en Internet podrán ser sancionadas en España hasta con 1 millón de euros

La 'reseña falsa' ocurre cuando alguien opina sobre los servicios, productos o negocios sin haber tenido la experiencia real para manipular la reputación del local.

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Escribir una reseña después de pasar por un restaurante o comercio es muy habitual para dejar constancia de cómo uno se sintió en el local. Sin embargo a veces uno no ha pasado por ese establecimiento y decide dejar una reseña igualmente.

A esto último se le conoce como 'reseña falsa' y ocurre cuando alguien opina sobre los servicios, productos o negocios sin haber tenido la experiencia real para manipular la reputación del local, ya sea dañando su imagen o aumentando ventas.

En este sentido, la Ley contempla sanciones para aquellos que publiquen reseñas engañosas, sobre todo cuando estas afecten a consumidores y negocios.

Lo que dice la Ley

Según recoge la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal en su artículo 27.7 y 27.8, se consideran desleales por engañosas las prácticas que afirmen que las reseñas de un bien o servicio son "añadidas por consumidores y usuarios que han utilizado o adquirido realmente el bien o servicio, sin tomar medidas razonables y proporcionadas para comprobar que dichas reseñas pertenezcan a tales consumidores y usuarios".

Así como aquellas prácticas que añadan a otra persona física o jurídica o le encarguen reseñas o aprobaciones de consumidores falsas, o distorsionen reseñas de consumidores y usuarios o aprobaciones sociales para promocionar los bienes o servicios de un establecimiento.

En el artículo 49.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, asimismo, se detalla que la imposición de sanciones "deberá garantizar, en cualquier circunstancia, que la comisión de una infracción no resulte más beneficiosa para la parte infractora que el incumplimiento de las normas infringidas".

En esta línea, las infracciones se sancionarán según su nivel de gravedad. En el caso de ser una infracción leve, las multas oscilarán entre los 150 y los 10.000 euros, pudiendo rebasar esas cantidades hasta llegar a entre dos o cuatro veces el beneficio ilícito conseguido.

En el caso de ser una infracción grave, la multa variará entre los 10.001 euros y los 100.000 euros, "pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido".

En el último de los casos, cuando la infracción sea muy grave, la multa oscilará entre 100.001 y el millón de euros, pudiendo rebasar la cantidad mencionada hasta alcanzar "entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido".