Una señora mira los productos y los precios de una pescadería en una imagen de archivo Efe
Ya es oficial: las empresas no pueden ocultar advertencias ni riesgos previsibles de un producto o servicio
Se trata de una forma de evitar mensajes engañosos u omisiones que puedan afectar a la decisión de compra por parte del usuario.
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A veces nos topamos con que las empresas no informan debidamente sobre sus productos o servicios. Motivo por el que a partir de ahora deberán informar de manera clara y visible sobre cualquier advertencia o riesgo que puede suponer un producto o servicio.
Se trata de una forma de evitar mensajes engañosos u omisiones que puedan afectar a la decisión de compra por parte del usuario. De esta manera, la Ley refuerza la transparencia y garantiza que el consumidor reciba toda la información adecuada antes de contratar o conseguir un producto.
Lo que dice la Ley
En esta misma línea, ocultar los riesgos que puede implicar un servicio o bien, así como limitar datos de relevancia o exponer advertencias poco visibles puede suponer sanciones.
Tal y como se recoge en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias en su artículo 12, los empresarios deben informar al usuario, por medios apropiados, sobre los riesgos susceptibles de provenir "de una utilización previsible de los bienes y servicios, habida cuenta de su naturaleza, características, duración y de las personas a las que van destinados, conforme a lo previsto en el artículo 18 y normas reglamentarias que resulten de aplicación".
Asimismo, los productos químicos y cada uno de los artículos que en su composición contengan sustancias clasificadas como peligrosas deberán ir envasados con las garantías de seguridad y llevar de manera visible "las oportunas indicaciones que adviertan el riesgo de su manipulación".
De no ser así, las empresas podrían enfrentarse a sanciones. En el artículo 49 de la misma Ley se señala que las infracciones serán sancionadas con una multa según el tipo de gravedad. Las infracciones leves conllevan una multa que va desde los 150 hasta los 10.000 euros, pudiendo rebasar estas cantidades hasta conseguir entre dos o cuatro veces el beneficio ilícito obtenido.
Las infracciones graves suponen un desembolso de entre 10.001 y 100.000 euros, "pudiéndose sobrepasar esas cantidades hasta alcanzar entre cuatro y seis veces el beneficio ilícito obtenido", mientras que las infracciones muy graves conllevan una multa de entre 100.001 y 1.000.000 de euros, pudiendo rebasar esas cantidades "hasta alcanzar entre seis y ocho veces el beneficio ilícito obtenido".