Un hombre revisa los precios.

Un hombre revisa los precios. Shutterstock

Sociedad

Ya es oficial: las empresas que manipulen precios en rebajas o falseen descuentos pueden ser sancionadas con hasta 100.000 euros

Se trata de una práctica que puede generar malestar y rabia en el consumidor. Por lo que la Ley contempla multas.

Más información: Confirmado por la Ley: las compañías que dificulten darse de baja podrán ser sancionadas con hasta 100.000 euros.

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Cuando vamos a comprar, en ocasiones nos topamos con supuestas rebajas que llaman la atención. Sin embargo, al fijarnos con detalle, vemos que el precio original ha sido manipulado o tachado de forma engañosa.

En este sentido, los consumidores se quedan realmente sin ningún descuento, pues el importe realmente es igual que antes de la supuesta oferta. Se trata de una práctica que puede generar malestar y rabia. Por lo que la Ley contempla multas.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, las prácticas comerciales que incluyan información "sobre las características del bien o servicio y su precio, posibilitando que el consumidor o usuario tome una decisión sobre la contratación, y siempre que no pueda desprenderse claramente del contexto, deberán contener" el nombre, la razón social y domicilio completo del empresario responsable de la oferta comercial.

Así como las características esenciales del bien o servicio de una forma adecuada a su naturaleza y al medio de comunicación usado. Asimismo, debe contener el precio final completo, incluidos los impuestos, "desglosando el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación a la oferta y los gastos adicionales, incluidos los potenciales gastos de gestión, que se repercutan al consumidor o usuario".

En el artículo 5 de la Ley de Competencia desleal detalla, por su parte, que se consideraría desleal por engañosa cualquier tipo de conducta que tenga información falsa o información que, pese a ser veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo "susceptible de alterar su comportamiento económico".

En este sentido, se puede considerar un acto que comete una infracción. En el artículo 49 de la Ley mencionada al principio se detalla que, dependiendo de la gravedad, la multa oscilaría entre los 150 y el millón de euros, siendo las consideradas como infracciones graves las que oscilan entre 10.001 y 100.000 euros.