Imagen de archivo de un piso turístico Efe
Ya es oficial: alquilar un piso turístico sin licencia podría acarrear multa de hasta 600.000 euros
La falta de control sobre estos alquileres provoca problemas de convivencia y un encarecimiento de la vivienda.
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España está viviendo un 'boom' de los alquileres turísticos en los últimos años, sobre todo en grandes ciudades como Madrid o Barcelona. Un crecimiento que ha impulsado la oferta de alojamientos en plataformas digitales, pero también ha provocado un incremento de pisos turísticos sin licencia.
Se trata de inmuebles que funcionan fuera de la Ley, lo que ha generado malestar no solo entre vecinos, sino en las administraciones, ya que la falta de control sobre estos alquileres provoca problemas de convivencia y un encarecimiento de la vivienda. Motivo por el que son cada vez más ayuntamientos los que refuerzan inspecciones y sanciones con el objetivo de frenar esta práctica. Además, la Ley española recoge multas por el alquiler de pisos turísticos sin licencia.
Lo que dice la Ley
Las multas, en este ámbito, depende de la Comunidad Autónoma, ya que cada una se encarga de considerar el tipo de infracciones que se realizan con el alquiler de pisos turísticos sin licencia.
En el caso de Euskadi, según el artículo 27 de la Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, se subraya que la actividad clandestina, la oferta ilegal, el intrusismo y la competencia desleal serán objeto de control. Además, queda prohibido el uso de denominaciones 'vacacional', 'turística' o parecidos por parte de aquellas personas que lleven a cabo actividades turísticas que "no hayan presentado la preceptiva declaración responsable de inicio de actividad o comunicación".
En el artículo 100 de la misma normativa se recoge que las infracciones leves acarrearán una multa de un apercibimiento de hasta 10.000 euros, mientras que las infracciones graves se sancionarán con multas de entre 10.001 euros y 100.000 euros. Las consideradas muy graves acarrearán una multa de entre 100.001 euros y 600.000 euros. "En el caso de existir reincidencia, la sanción que proceda aplicar se incrementará en un cien por cien", apunta el BOE.
En el caso de Cataluña, por ejemplo, en el artículo 88 de la Ley 13/2002, de 21 de junio, de turismo de Cataluña se contempla que se considera infracción grave, a efectos de la presente Ley el hecho de "ofrecer, prestar o ejercer actividades o servicios turísticos, o hacer publicidad de los mismos, sin disponer del correspondiente título habilitante, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos para poder obtenerlo".
En este sentido, en el artículo 94 de la misma Ley se expone que las infracciones consideradas graves acarrean una sanción económica de entre 3.001 y 60.000 euros o, "si el carácter y la gravedad de la infracción lo hacen recomendable, con la suspensión de la actividad o el cierre temporal del establecimiento, por un tiempo máximo de un año".