Una mujer en una entrevista de trabajo con un candidato.

Una mujer en una entrevista de trabajo con un candidato. iStock

Sociedad

Ya es oficial: discriminar por edad en ofertas de empleo puede acarrear sanciones económicas de hasta 225.000 euros a la empresa

Son cada vez más quienes recuerdan que discriminar a un candidato por edad puede suponer una vulneración de la Ley, pues la trayectoria, así como la formación y habilidades son factores clave por encima de la edad.

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A la hora de buscar trabajo, es más común de lo que parece dejar de lado a la gente mayor de 50 años debido a que decenas de empresas asocian la edad con una menor adaptación al cambio o a mayores costes laborales. En cambio, esta mentalidad deja de lado el hecho de que estos perfiles cuentan con una amplia experiencia, además de aportar estabilidad y conocimientos muy valiosos para diferentes sectores.

Por ello, son cada vez más quienes recuerdan que discriminar a un candidato por edad en procesos puede suponer una vulneración de la Ley, pues la trayectoria de un individuo, así como su formación y habilidades son factores clave por encima de la edad.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social en su artículo 8.12, las decisiones unilaterales de la compañía que supongan discriminaciones directas o indirectas desfavorables por motivos de edad o discapacidad o "favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación e identidad sexual, expresión de género, características sexuales, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación" serán consideradas infracciones muy graves.

En esta línea, el artículo 40 detalla que las infracciones en materia de relaciones laborales y empleo acarrean multas según el nivel de gravedad. En el caso de las consideradas 'muy graves', la multa económica es, en su grado mínimo, de 7.501 a 30.000 euros; mientras que en su grado medio es de 30.001 a 120.005 euros; y en su grado máximo es de 120.006 euros a 225.018 euros.