Viviendas en el casco viejo de Vitoria en una imagen de archivo Pexels
Ya es oficial: la comunidad de vecinos no puede prohibir el uso de tu vivienda sin base legal, según la Ley de Propiedad Horizontal
Aunque el propietario de la vivienda puede utilizarla libremente, esto no siempre es posible. Existen excepciones cuando desea realizar alteraciones o modificaciones que afectan a la comunidad
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Lo más difícil de vivir en una comunidad o un bloque de piso es la convivencia con tantos vecinos. Por ende, hay una serie de normativa que regula los derechos, obligaciones y prohibiciones que tiene cada propietario de vivienda en la comunidad.
Aunque el propietario de la vivienda puede utilizarla libremente, esto no siempre es posible. Existen excepciones cuando desea realizar alteraciones o modificaciones que afectan a la comunidad. Por ello, es importante ajustarse siempre a la normativa para evitar sanciones severas.
Lo que dice la Ley
Tal y como establece la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal en su artículo 7, el propietario de la vivienda puede modificar los elementos arquitectónicos, así como las instalaciones o servicios siempre y cuando no afecte a la seguridad de la construcción, su estructura o configuración o los estados exteriores o afecte a los vecunos. Estas obras deben comunicarse al presidente de la comunidad.
"En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador", añade. Asimismo, el artículo recoge en el apartado segundo que el propietario tiene prohibido desarrollar en su piso o resto del inmueble "actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas".
El presidente pedirá a quien realice este tipo de actividades, el cese inmediato de estas "bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes". En el caso de que el infractor continuase, el presidente, con autorización de la junta de propietarios, puede establecer con el dueño la acción de cesación que se sustanciará mediante juicio ordinario.
Una vez presentada la demanda, el juez puede acordar con "carácter cautelar la cesación inmediata de la actividad prohibida, bajo apercibimiento de incurrir en delito de desobediencia". Además, puede adoptar las medidas cautelares que fuesen necesarias para garantizar la efectividad de la orden de la cesación. "La demanda habrá de dirigirse contra el propietario y, en su caso, contra el ocupante de la vivienda o local", subraya el BOE.
"Si la sentencia fuese estimatoria podrá disponer, además de la cesación definitiva de la actividad prohibida y la indemnización de daños y perjuicios que proceda, la privación del derecho al uso de la vivienda o local por tiempo no superior a tres años, en función de la gravedad de la infracción y de los perjuicios ocasionados a la comunidad", señala.