Un perro y un gato se hacen compañía.

Un perro y un gato se hacen compañía. Servimedia

Sociedad

Confirmado por la Ley de Bienestar Animal: criar animales silvestres puede acarrear multas de hasta 50.000 euros

La Ley busca garantizar el bienestar animal. En el caso de no cumplir con estas normas, uno podría desembolsar grandes cantidades dependiendo de la gravedad.

Más información: Ya es oficial: vender animales sin autorización puede costar hasta 50.000 euros.

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A veces hay personas que deciden criar animales ya sea por afició, para obtener descendencia de sus mascotas o para sacar rentabilidad. Sin embargo, se trata de una práctica cada vez más regulada con el objetivo de garantizar el bienestar animal y evitar posibles daños.

Motivo por el que la normativa española contempla limitaciones u obligaciones que deben cumplirse. En el caso de no cumplir con estas normas, uno podría recibir diferentes cuantías de sanciones económicas según el nivel de gravedad de la infracción.

Lo que dice la Ley

Tal y como recoge la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales en su artículo 74, se considera una infracción grave toda aquella conducta que "acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves".

En esta línea, se considera una infracción grave la cría de animales silvestres alóctonos y su comercio, "excepto en los casos previstos en esta ley".

Así como el incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas que se exigen en la normativa y que conlleven daño o sufrimiento para los pequeños y que les deje secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves "siempre que no sea constitutivo de delito".

También se considerarán infracciones graves el incumplimiento de las obligaciones de identificación del animal, el uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal, administrarles sustancias que los perjudique o alteren el comportamiento "a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal"; practicar mutilaciones corporales no autorizadas, el uso de animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción y el uso de animales como reclamo publicitario sin autorización, entre otros.

En este sentido, en el artículo 76 se detalla que las infracciones graves acarrean una multa de 10.001 euros a 50.000 euros.