La Audiencia de Bizkaia ha rebajado de cuatro a tres años de prisión la pena impuesta a un hombre condenado en 2019 por agresión sexual con acceso carnal a una menor de 16 años. El condenado solicitó la revisión de su condena en aplicación de la Ley Orgánica 10/2022 de Garantía Integral de Libertad Sexual, y aunque esta ha sido rebajada se mantiene la pena de dos años que le fue impuesta por delito continuado de abuso sexual.
Según recoge la resolución judicial, el hombre fue condenado como autor responsable de un delito consumado de abuso sexual a menor de 16 años con acceso carnal y un delito continuado de abuso sexual a menor de 16 años, "concurriendo en ambos error vencible sobre la prohibición de dichas conductas y la atenuante de dilaciones indebidas". Por estos delitos, se le impusieron unas penas de 4 años y 2 años de prisión, respectivamente, y la prohibición de aproximación y comunicación a la víctima durante seis años por encima del tiempo de la condena.
El condenado solicitó la revisión de la condena por entender que la ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, "contiene para el mismo delito una penalidad más favorable" y planteó la imposición de la pena de tres años. Tanto la Fiscalía como la acusación particular se opusieron a la solicitud. La sección sexta de Audiencia Provincial vizcaína ha emitido su resolución en la que recuerda las modificaciones incorporadas en la conocida como ley del 'solo sí es sí' y que conllevan eliminar "la clásica distinción entre los delitos de agresión y abuso sexual" y diversos cambios en las horquillas de penas.
Según precisa, en la relación con los delitos sexuales cometidos sobre víctimas menores de 16 años, "el Artículo 181 distingue entre actos de carácter sexual -pena de prisión de 2 a 6 años-, actos constitutivos del delito del Artículo 178 -pena de prisión de 5 a 10 años- y actos consistentes en acceso carnal, previendo una pena de prisión de 6 a 12 años en el primer caso, y de 10 a 15 años en el segundo. Además del subtipo agravado, que prevé la imposición de la pena en su mitad superior".
Asimismo, señala que "se da la paradoja" que la Ley "no integra una Disposición Transitoria y, siendo obvio indicar que las disposiciones de carácter transitorio sólo afectan a las normas que las recogen, los tribunales están sujetos a la Constitución (Artículo 9.3), al Artículo 2.2 del Código Penal, que son preceptos de aplicación general, además de al resto de principios que informan el ordenamiento jurídico penal, como es el principio de proporcionalidad que, aunque no esté recogido expresamente en el Código Penal, es indudable que informa nuestro ordenamiento jurídico".